Auto Supremo AS/0205/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0205/2009

Fecha: 01-Jun-2009

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 35,


VISTOS EN SALA PLENA: La demanda contencioso administrativa presentada por Mario Eduardo Franco Vacadolz, por la que impugna la Resolución Administrativa R.A. Nº J-050/07 de 17 de diciembre de 2007, pronunciada por el Director General Ejecutivo del Servicio Nacional de Propiedad Intelectual, el informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales y;

CONSIDERANDO: Que de la revisión de obrados se evidencia que con providencia de fojas 35, emitida el 2 de mayo de 2008, este Tribunal Supremo admitió la demanda presentada y que a partir de esa fecha el demandante no se apersonó a instar la prosecución del proceso, carga procesal que le correspondía; en consecuencia, su inactividad procesal por más de seis meses, ha dado lugar a la perención prevista por el parágrafo I del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil