SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-77-09-S
AUTO SUPREMO Nº 45 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Estación de Servicio Qhantati S.R.L c/ Banco Unión S.A
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El memorial de fs. 256 y vta., presentado por José Andrés Gumucio y Juan Manuel Campos Pasquier en representación del Banco Unión S.A., dentro del proceso ordinario instaurado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L. contra el referido Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPC, cuando el demandante desiste del proceso, se debe correr en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Sí el demandado no acepte del desistimiento, éste carece de eficacia debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
En la especie, se verifica que mediante memorial de fs. 256 presentado por los representantes legales del Banco Unión S.A., en el punto 2, el demandante desistió del proceso al amparo de lo previsto en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, situación aceptada por los representantes de la entidad financiera demandada, conforme consta en el otrosí primero del mismo memorial, constatándose por ello el cumplimiento de las previsiones contenidas en el referido art. 304 del CPC, siendo pertinente dar curso a lo solicitado, en virtud a la naturaleza jurídica que inviste al proceso ordinario civil.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento planteado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L., disponiendo el archivo definitivo de obrados y la devolución al juzgado de origen.
Para resolución, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil Primera, según convocatoria de fs. 258 de obrados MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
Fdo.Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveido. Dra. Gladys Segovia García
Expediente Nº Lp-77-09-S
AUTO SUPREMO Nº 45 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Estación de Servicio Qhantati S.R.L c/ Banco Unión S.A
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El memorial de fs. 256 y vta., presentado por José Andrés Gumucio y Juan Manuel Campos Pasquier en representación del Banco Unión S.A., dentro del proceso ordinario instaurado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L. contra el referido Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPC, cuando el demandante desiste del proceso, se debe correr en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Sí el demandado no acepte del desistimiento, éste carece de eficacia debiendo proseguirse con el trámite de la causa.
En la especie, se verifica que mediante memorial de fs. 256 presentado por los representantes legales del Banco Unión S.A., en el punto 2, el demandante desistió del proceso al amparo de lo previsto en el art. 304 del Código de Procedimiento Civil, situación aceptada por los representantes de la entidad financiera demandada, conforme consta en el otrosí primero del mismo memorial, constatándose por ello el cumplimiento de las previsiones contenidas en el referido art. 304 del CPC, siendo pertinente dar curso a lo solicitado, en virtud a la naturaleza jurídica que inviste al proceso ordinario civil.
POR TANTO: La Sala Civil Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 304 del CPC, ACEPTA el desistimiento planteado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L., disponiendo el archivo definitivo de obrados y la devolución al juzgado de origen.
Para resolución, interviene la señora Ministra Rosario Canedo Justiniano, Presidenta de la Sala Civil Primera, según convocatoria de fs. 258 de obrados MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Julio Ortiz Linares
Fdo.Dra. Rosario Canedo Justiniano
Proveido. Dra. Gladys Segovia García