CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art
SALA CIVIL SEGUNDA
Expediente Nº Lp-77-09-S
AUTO SUPREMO Nº 45 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Estación de Servicio Qhantati S.R.L c/ Banco Unión S.A
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El memorial de fs. 256 y vta., presentado por José Andrés Gumucio y Juan Manuel Campos Pasquier en representación del Banco Unión S.A., dentro del proceso ordinario instaurado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L. contra el referido Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPC, cuando el demandante desiste del proceso, se debe correr en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Sí el demandado no acepte del desistimiento, éste carece de eficacia debiendo proseguirse con el trámite de la causa
Expediente Nº Lp-77-09-S
AUTO SUPREMO Nº 45 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil
Partes: Estación de Servicio Qhantati S.R.L c/ Banco Unión S.A
MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares
VISTOS: El memorial de fs. 256 y vta., presentado por José Andrés Gumucio y Juan Manuel Campos Pasquier en representación del Banco Unión S.A., dentro del proceso ordinario instaurado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L. contra el referido Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPC, cuando el demandante desiste del proceso, se debe correr en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Sí el demandado no acepte del desistimiento, éste carece de eficacia debiendo proseguirse con el trámite de la causa
