Auto Supremo AS/0045/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0045/2009

Fecha: 22-Jul-2009

CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art

SALA CIVIL SEGUNDA

Expediente Nº Lp-77-09-S

AUTO SUPREMO Nº 45 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz Proceso: Ordinario Civil

Partes: Estación de Servicio Qhantati S.R.L c/ Banco Unión S.A

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares

VISTOS: El memorial de fs. 256 y vta., presentado por José Andrés Gumucio y Juan Manuel Campos Pasquier en representación del Banco Unión S.A., dentro del proceso ordinario instaurado por Gumercindo Fermín Mamani Paucara en representación de la estación de servicio Qhantati S.R.L. contra el referido Banco Unión S.A., los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO: Conforme lo dispuesto en el art. 304 del CPC, cuando el demandante desiste del proceso, se debe correr en traslado a la parte contraria notificándosele personalmente o por cédula, bajo apercibimiento de tenerla por conforme si no responde en el plazo de tres días. Sí el demandado no acepte del desistimiento, éste carece de eficacia debiendo proseguirse con el trámite de la causa