POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 1º del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, y en aplicación de los artículos 417 párrafo segundo y 418 párrafo primero de la Ley N° 1970, declara INADMISIBLE el recurso de casación planteado por Filiberto Ramírez Peralta de fojas, 464 a 465
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 464 a 465, interpuesto por Filiberto Ramírez Peralta,
- Contra esta resolución, el imputado Filiberto Ramírez Peralta interpuso recurso de apelación restringida, que fue
- CONSIDERANDO: Que, a efectos de la admisión del recurso de casación, los sujetos procesales se
- CONSIDERANDO: Que, en la especie se evidencia que el recurrente en el recurso de casación
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase actuados al Tribunal de Alzada
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
