Auto Supremo AS/0374/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0374/2009

Fecha: 22-Jul-2009

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 374 Sucre, 22 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz

PARTES: Gladys Patty Pacoc/ Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa

Despojo y Perturbación de Posesión y Daño Simple (Declara inadmisible el recurso de casación)

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Sucre, 22 de julio de 2009

VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 interpuesto por Gladys Patty Paco, impugnando el Auto de Vista N° 95/2007 de 12 de noviembre de 2007 de fojas 136 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por la recurrente contra Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa, por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión y daño simple; sus antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida,

Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente.

Que de la revisión de antecedentes se advierte que el recurso interpuesto por Gladys Patty Paco no reúne los requisitos de admisión previstos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, en efecto, a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida el recurrente se limitó a señalar en forma genérica respecto a la supuesta existencia de precedentes contradictorios, sin que esos hubiesen sido individualizados con precisión; omisión que pretendió suplir a tiempo de formular el recurso de casación invocando precedentes contradictorios, sin especificar la situación de hecho similar que hubiera merecido un pronunciamiento cuyo sentido jurídico no coincida con el del precedente citado.

POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Gladys Patty Paco.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.

Dr. Ángel Irusta Pérez.

Sucre, 22 de julio de 2009

Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de

Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro Tomas de Razón 2/2009
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