Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 374 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gladys Patty Pacoc/ Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa
Despojo y Perturbación de Posesión y Daño Simple (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 interpuesto por Gladys Patty Paco, impugnando el Auto de Vista N° 95/2007 de 12 de noviembre de 2007 de fojas 136 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por la recurrente contra Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa, por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión y daño simple; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida,
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
AUTO SUPREMO: 374 Sucre, 22 de julio de 2009
DISTRITO: La Paz
PARTES: Gladys Patty Pacoc/ Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa
Despojo y Perturbación de Posesión y Daño Simple (Declara inadmisible el recurso de casación)
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Sucre, 22 de julio de 2009
VISTOS: El recurso de casación de fojas 139 a 140 interpuesto por Gladys Patty Paco, impugnando el Auto de Vista N° 95/2007 de 12 de noviembre de 2007 de fojas 136 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal seguido por la recurrente contra Julia Calderón de Ali y Lourdes Valencia Gamboa, por la comisión de los delitos de despojo y perturbación de posesión y daño simple; sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, entendiéndose que existe contradicción cuando ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; debiendo el recurrente invocar el precedente contradictorio a tiempo de interponer la apelación restringida,
Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden ser recurridos de casación, sino solamente aquellos respecto de los cuales se evidencie jurisprudencia contradictoria; siendo deber del recurrente establecer en términos precisos la contradicción reclamada, y como única prueba admisible acompañar copia del recurso de apelación restringida en el que se invocó el precedente
- Que, la Sentencia Constitucional número 1008/2005-R, precisó que no todos los Autos de Vista pueden
- Que de la revisión de antecedentes se advierte que el recurso interpuesto por Gladys Patty
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 2/2009
