Auto Supremo AS/0177/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0177/2009

Fecha: 20-Ago-2009

Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente


Que a este efecto y de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil (en este caso, de fundamentar su recurso), toda vez que si bien hace cita de disposiciones legales transgredidas e indebidamente aplicadas, sin embargo no precisa en qué consiste la vulneración de esas normas, simplemente se limita a presentar un memorial con escaso contenido jurídico, haciendo apenas una relación circunstanciada de los antecedentes, donde tampoco cita el folio del auto de vista impugnado; por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo identificar las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, lo que no ocurre en el caso en análisis