SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 248/2009
EXP. N°: 232/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).
FECHA: 10 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso, la demanda contencioso administrativa, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Súarez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República entre las facultades que tiene, se encuentra el ejercicio de la jurisdicción, que consiste en la potestad de resolver conflictos de relevancia jurídica (administrar justicia) por medio de sus órganos instituidos para ese fin, con efecto de cosa juzgada.
Esta potestad de administrar justicia, puede se ejercida no solo por el órgano judicial, sino por otros, como son por ejemplo la jurisdicción administrativa, compuesta en diferentes reparticiones del órgano ejecutivo y otros tipos de jurisdicción ejercida en algunas comisiones del órgano legislativo, todas éstas constituyen la competencia, que les atribuye la normativa vigente, consistente en la potestad para ejercer la jurisdicción en determinado asunto.
Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, se instituyó el Sistema de Regulación Financiera para la regulación, control y supervisión de las actividades, personas y regulación de entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas.
Este sistema se encontraba integrado por la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI), como órgano administrativo que ejercía jurisdicción y competencia de mayor jerarquía por una parte y por otra, por las Superintendencias de Pensiones Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas que ejercían la jurisdicción y lógicamente la competencia de menor jerarquía dentro del indicado sistema.
Las dos últimas, (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Superintendencia de Empresas), como entidades reguladoras emitían determinaciones en el ámbito de su competencia, estableciendo políticas sectoriales, resolviendo conflictos institucionales y especialmente velando por el cumplimiento de la normativa vigente, estas determinaciones podían ser impugnadas vía recurso de revocatoria, por quienes se veían afectados en sus derechos, que eran resueltas por las mismas autoridades conforme al procedimiento administrativo, es decir por el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros y el Superintendente de Empresas respectivamente.
Las resoluciones que decidían los recursos de revocatoria, podían ser impugnadas mediante el recurso jerárquico que era resuelto por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, determinación que en aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 2341 y artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, agotaban la vía administrativa y permitían a favor del interesado, acudir a la vía de impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, que se habilita únicamente cuando existe oposición entre el interés público y el privado y la persona agraviada considere lesionado o perjudicado su derecho privado.
CONSIDERANDO: En el caso presente, se advierte que la Superintendencia de Empresas, mediante Resolución N° SEMP 207 de 16 de septiembre de 2008, sancionó con multa pecuniaria a la Empresa MULTIVISIÓN S.A., por incumplimiento del registro oportuno de fianzas de Directores y Síndico.
Esta determinación fue impugnada vía recurso de revocatoria por los representantes de la Empresa MULTIVISIÓN S.A., habiendo sido confirmada mediante Resolución Administrativa N° SEMP 306 de 4 de noviembre de 2008, emitida por la misma Superintendencia de Empresas.
Formulado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante Resolución Jerárquica N° SG SIREFI RJ 019/2009 de 6 de febrero de 2009, revocó totalmente las resoluciones recurridas, otorgando la razón a la Empresa MULTIVISIÓN S.A.
Actualmente, mediante memorial de demanda de fojas 187 a 191 vuelta, presentada por Bernardo Corro Barrientos, Superintendente de Empresas, se impugna vía proceso contencioso administrativo, la citada Resolución Jerárquica N° SG SIREFI RJ 19/2009 de 6 de febrero de 2009 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, solicitando que se la deje sin efecto, conforme a los fundamentos que contiene la nombrada demanda; es decir, dicho petitorio implicaría que se restablezcan las Resoluciones Nos. SEMP 207 de 16 de septiembre de 2008 y SEMP 306 de 4 de noviembre de 2008, emitidas por la autoridad actualmente demandante.
Este aspecto significaría que un órgano jerárquicamente inferior y que ejerce competencia determinada por ley, impugne las determinaciones del órgano jerárquicamente superior que revocaron o dejaron sin efecto las suyas, sin que conste que exista oposición entre el interés público y el privado y sin que se acredite o por lo menos fundamente la existencia de lesión o perjuicio a un interés o derecho privado.
Por el contrario se evidencia que se pretende desconocer los principios que rigen la organización administrativa del Estado Boliviano específicamente el de jerarquía que impone el deber de obediencia a las determinaciones del órgano jerárquicamente superior y especialmente que se busca dejar sin efecto una determinación que conforme a la normativa vigente, se encuentra ejecutoriada al no existir vía judicial para la entidad pública demandante, e impugnar las determinaciones de un órgano jerárquicamente superior.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de fojas 187-191 vuelta, formulada por la Superintendencia de Empresas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
El Ministro Julio Ortiz Linares hizo constar que a pesar de mantener el criterio de que es inadmisible la demanda contenciosa administrativa deducida por la entidad estatal contra resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de noviembre de 2006, suscribe la presente resolución.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 248/2009
EXP. N°: 232/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI).
FECHA: 10 de agosto de 2009.
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso, la demanda contencioso administrativa, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Súarez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República entre las facultades que tiene, se encuentra el ejercicio de la jurisdicción, que consiste en la potestad de resolver conflictos de relevancia jurídica (administrar justicia) por medio de sus órganos instituidos para ese fin, con efecto de cosa juzgada.
Esta potestad de administrar justicia, puede se ejercida no solo por el órgano judicial, sino por otros, como son por ejemplo la jurisdicción administrativa, compuesta en diferentes reparticiones del órgano ejecutivo y otros tipos de jurisdicción ejercida en algunas comisiones del órgano legislativo, todas éstas constituyen la competencia, que les atribuye la normativa vigente, consistente en la potestad para ejercer la jurisdicción en determinado asunto.
Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la Ley N° 2427 de 28 de noviembre de 2002, se instituyó el Sistema de Regulación Financiera para la regulación, control y supervisión de las actividades, personas y regulación de entidades relacionadas con el Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo, Bancos y Entidades Financieras, Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras, Mercado de Valores y Empresas.
Este sistema se encontraba integrado por la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI), como órgano administrativo que ejercía jurisdicción y competencia de mayor jerarquía por una parte y por otra, por las Superintendencias de Pensiones Valores y Seguros y la Superintendencia de Empresas que ejercían la jurisdicción y lógicamente la competencia de menor jerarquía dentro del indicado sistema.
Las dos últimas, (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Superintendencia de Empresas), como entidades reguladoras emitían determinaciones en el ámbito de su competencia, estableciendo políticas sectoriales, resolviendo conflictos institucionales y especialmente velando por el cumplimiento de la normativa vigente, estas determinaciones podían ser impugnadas vía recurso de revocatoria, por quienes se veían afectados en sus derechos, que eran resueltas por las mismas autoridades conforme al procedimiento administrativo, es decir por el Superintendente de Pensiones Valores y Seguros y el Superintendente de Empresas respectivamente.
Las resoluciones que decidían los recursos de revocatoria, podían ser impugnadas mediante el recurso jerárquico que era resuelto por el Superintendente General del Sistema de Regulación Financiera, determinación que en aplicación de los artículos 69 y 70 de la Ley del Procedimiento Administrativo N° 2341 y artículos 778 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, agotaban la vía administrativa y permitían a favor del interesado, acudir a la vía de impugnación judicial mediante el proceso contencioso administrativo, que se habilita únicamente cuando existe oposición entre el interés público y el privado y la persona agraviada considere lesionado o perjudicado su derecho privado.
CONSIDERANDO: En el caso presente, se advierte que la Superintendencia de Empresas, mediante Resolución N° SEMP 207 de 16 de septiembre de 2008, sancionó con multa pecuniaria a la Empresa MULTIVISIÓN S.A., por incumplimiento del registro oportuno de fianzas de Directores y Síndico.
Esta determinación fue impugnada vía recurso de revocatoria por los representantes de la Empresa MULTIVISIÓN S.A., habiendo sido confirmada mediante Resolución Administrativa N° SEMP 306 de 4 de noviembre de 2008, emitida por la misma Superintendencia de Empresas.
Formulado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante Resolución Jerárquica N° SG SIREFI RJ 019/2009 de 6 de febrero de 2009, revocó totalmente las resoluciones recurridas, otorgando la razón a la Empresa MULTIVISIÓN S.A.
Actualmente, mediante memorial de demanda de fojas 187 a 191 vuelta, presentada por Bernardo Corro Barrientos, Superintendente de Empresas, se impugna vía proceso contencioso administrativo, la citada Resolución Jerárquica N° SG SIREFI RJ 19/2009 de 6 de febrero de 2009 emitida por la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, solicitando que se la deje sin efecto, conforme a los fundamentos que contiene la nombrada demanda; es decir, dicho petitorio implicaría que se restablezcan las Resoluciones Nos. SEMP 207 de 16 de septiembre de 2008 y SEMP 306 de 4 de noviembre de 2008, emitidas por la autoridad actualmente demandante.
Este aspecto significaría que un órgano jerárquicamente inferior y que ejerce competencia determinada por ley, impugne las determinaciones del órgano jerárquicamente superior que revocaron o dejaron sin efecto las suyas, sin que conste que exista oposición entre el interés público y el privado y sin que se acredite o por lo menos fundamente la existencia de lesión o perjuicio a un interés o derecho privado.
Por el contrario se evidencia que se pretende desconocer los principios que rigen la organización administrativa del Estado Boliviano específicamente el de jerarquía que impone el deber de obediencia a las determinaciones del órgano jerárquicamente superior y especialmente que se busca dejar sin efecto una determinación que conforme a la normativa vigente, se encuentra ejecutoriada al no existir vía judicial para la entidad pública demandante, e impugnar las determinaciones de un órgano jerárquicamente superior.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de fojas 187-191 vuelta, formulada por la Superintendencia de Empresas contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera.
El Ministro Julio Ortiz Linares hizo constar que a pesar de mantener el criterio de que es inadmisible la demanda contenciosa administrativa deducida por la entidad estatal contra resoluciones emitidas por el Órgano Ejecutivo, en cumplimiento del artículo 65 de la Ley del Tribunal Constitucional y de la Sentencia Constitucional 0090/2006 de noviembre de 2006, suscribe la presente resolución.
No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Firmado
Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortiz Linares
Rosario Canedo Justiniano
José Luís Baptista Morales
Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés