CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a
VISTOS EN SALA PLENA: Los antecedentes del proceso, la demanda contencioso administrativa, el informe del Ministro Tramitador Hugo R. Súarez Calbimonte y
CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a la Constitución Política del Estado y las Leyes de la República entre las facultades que tiene, se encuentra el ejercicio de la jurisdicción, que consiste en la potestad de resolver conflictos de relevancia jurídica (administrar justicia) por medio de sus órganos instituidos para ese fin, con efecto de cosa juzgada
- PARTES: Superintendente de Empresas contra la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI)
- FECHA: 10 de agosto de 2009
- CONSIDERANDO: Que antes de admitir el proceso, corresponde tener presente que el Estado, conforme a
- Esta potestad de administrar justicia, puede se ejercida no solo por el órgano judicial, sino
- Antes de la vigencia de la actual Constitución Política del Estado, mediante la Ley N°
- Este sistema se encontraba integrado por la Superintendencia General de Regulación Financiera (SIREFI), como órgano
- Las dos últimas, (Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros y Superintendencia de Empresas), como entidades
- Las resoluciones que decidían los recursos de revocatoria, podían ser impugnadas mediante el recurso jerárquico
- CONSIDERANDO: En el caso presente, se advierte que la Superintendencia de Empresas, mediante Resolución N°
- Esta determinación fue impugnada vía recurso de revocatoria por los representantes de la Empresa MULTIVISIÓN
- Formulado el recurso jerárquico, la Superintendencia General del Sistema de Regulación Financiera, mediante Resolución Jerárquica
- Actualmente, mediante memorial de demanda de fojas 187 a 191 vuelta, presentada por Bernardo Corro
- Este aspecto significaría que un órgano jerárquicamente inferior y que ejerce competencia determinada por ley,
- Por el contrario se evidencia que se pretende desconocer los principios que rigen la organización
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la demanda de
- El Ministro Julio Ortiz Linares hizo constar que a pesar de mantener el criterio de
- No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la
- Regístrese, comuníquese y archívese
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
