Auto Supremo AS/0264/2099
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0264/2099

Fecha: 13-Ago-2009

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 264/2009

EXP. N°: 496/2008

PROCESO: Exhorto Suplicatorio

PARTES: Remitido por el Consulado General de la República Argentina en La Paz, "Restitución de la Menor Aylen Abigael Castelo Albarado, a requerimiento de Roberto Carlos Castelo".

FECHA: 13 de agosto de 2009.

VISTOS EN SALA PLENA: la nota de 4 de agosto de 2008 remitida por el Viceministro de Relaciones Exteriores, con documentación que a ese Despacho hizo llegar el Cónsul de la República Argentina en La Paz para los fines de restitución de una menor a dicho país; y el informe del Ministro José Luis Baptista Morales.

CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia, según información proporcionada por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina, tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1.- De la unión de Roberto Carlos Castelo Gareca (argentino) y de Karla Karina Albarado Rojas (boliviana), nació en la ciudad de Buenos Aires el 19 de octubre de 2007 la niña Aylen Abigail Castelo Albarado. 2.- Ante pedido de la madre de hacer con su hija un viaje a Bolivia sólo por un mes, el padre concedió bajo ese compromiso la autorización respectiva. 3.- Poco tiempo después, telefónicamente, ella le informó que decidió quedarse definitivamente en Bolivia y pidió que él olvide a su hija. 4.- Se indicó que es posible que madre e hija se encuentren en Tolata (Provincia de Cliza del Departamento de Cochabamba), lugar de nacimiento de la madre.

Que habiéndose recibido el petitorio respectivo en esta Corte Suprema de Justicia, se determinó, mediante providencia de 27 de enero del presente año 2009, que se conozca al respecto la opinión de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, de conformidad a lo establecido por el numeral 10 del artículo 196 del Código del Niño, Niña y Adolescente.

Que la representante en Sucre de esa entidad, mediante nota de 3 de febrero del presente año 2009, pidió que, como paso previo para emisión de la resolución correspondiente, se solicite que el Juzgado de la Niñez y Adolescencia de Cochabamba donde se encuentra radicada la madre de la niña, eleve un informe de orden psicológico y social sobre la situación actual de dicha niña, y que, además, se disponga que ningún Juzgado de la Niñez y Adolescencia del país autorice la salida de la misma fuera del territorio nacional.

Que en aplicación de lo establecido en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores suscrita en Montevideo el 15 de julio de 1989, adoptada tanto por Bolivia como por la República Argentina, existiendo información en sentido de ser posible que la indicada menor se encuentre en el Departamento de Cochabamba, corresponde poner el caso en conocimiento del Juez del Niño, Niña y Adolescente del Distrito Judicial de Cochabamba.

POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE que, mediante nota de atención, se solicite que el señor Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, ante un petitorio para restitución a la República Argentina de la menor identificada como Aylen Abigail Castelo Albarado, de un año y nueve meses de edad, instruya a un Juez del Niño, Niña y Adolescente de ese Distrito Judicial que conduzca el respectivo procedimiento establecido en la Convención Interamericana de 1989 sobre Restitución Internacional de Menores, debiendo para ese efecto, a su vez, instruir a las autoridades policiales y administrativas que procedan a ubicar a la indicada menor quien, según los datos proporcionados por el padre de la niña, es posible que se encuentre con su madre en el pueblo de Tolata, Provincia de Cliza del indicado Departamento de Cochabamba. El Juez comisionado deberá periódicamente remitir a esta Corte informes sobre el resultado de su cometido.

Por Secretaría de Cámara remítase una copia del presente Auto Supremo al Consulado de la República Argentina en la ciudad de La Paz.

No interviene el doctor Eddy Walter Fernández Gutiérrez por haberse dispuesto su suspensión por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Firmado

Ministros: Beatriz Sandoval de Capobianco

Julio Ortiz Linares

Rosario Canedo Justiniano

José Luís Baptista Morales

Ángel Irusta Pérez

Hugo R. Suárez Calbimonte

Teófilo Tarquino Mújica

Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
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