Auto Supremo AS/0406/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0406/2009

Fecha: 19-Ago-2009

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 406 Sucre, 19 de agosto de 2009

Expediente: Santa Cruz 89/04

Partes: Alicia Camacho Orellana c/ Martha Torrico Castro y Rita Virginia Verástegui Torrico.

Delito: Estelionato.

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, presentada el 14 de junio de 2004 (fojas 615 a 616 vuelta) por Martha Torrico Castro y por Rita Virginia Verástegui Torrico con referencia al proceso seguido contra ellas a querella de Alicia Camacho Orellana con imputación por comisión del delito de estelionato.

CONSIDERANDO: que para los fines de resolución de dicha solicitud, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El mencionado proceso se tramitó con sujeción a las reglas del régimen anterior, habiéndose iniciado ante el Juez Octavo de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra el 22 de noviembre de 1995 (fojas 20). 2.- Concluyó en la fase de primera instancia con sentencia dictada el 5 de diciembre de 2003 (fojas 585 a 587 vuelta) por el Juez Séptimo de Partido en lo Penal de la misma ciudad, que declaró a las imputadas autoras del delito de estelionato, tipificado por el artículo 335 del Código Penal, y las condenó a cada una de ellas a la pena de dos años de reclusión. 3.- En grado de apelación, esa sentencia fue confirmada por Auto de Vista de 31 de enero de 2004 (fojas 605 a 606 vuelta) pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. 4.- Dicho Auto de Vista fue impugnado por las procesadas mediante recurso de casación de 19 de febrero del mismo año 2004 (fojas 605 a 610 vuelta), recibido por la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 18 de marzo del indicado año 2004 (fojas 614).

Que no habiéndose desde entonces dado cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, corresponde aplicar la medida impuesta en dicha Disposición que obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la acción penal respectiva si resulta que, pese al vencimiento de tal plazo, la sentencia dictada no se encuentra ejecutoriada.

Que aunque en determinadas circunstancias pueden proseguir las causas aún después del término fijado para conclusión, de conformidad a lo aclarado por la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004 en relación a retrasos originados por los propios imputados, no es posible aplicar esa previsión en el caso de autos, pues, en atención a que la sentencia de primera instancia fue dictada el 5 de diciembre de 2003, no es atribuible a las procesadas el retraso comprobado desde entonces.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro Teófilo Tarquino Mújica de la Sala Penal Primera, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración de las causas tramitadas con el anterior régimen procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 619 a 621, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Alicia Camacho Orellana contra Martha Torrico Castro y contra Rita Virginia Verástegui Torrico con imputación por comisión del delito de estelionato; y DISPONE el archivo de obrados, sin perjuicio del derecho que tiene la querellante a iniciar la correspondiente acción civil en resguardo de sus intereses.

Regístrese, comuníquese y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Teófilo Tarquino Mújica

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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