Que no habiéndose desde entonces dado cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria
Que no habiéndose desde entonces dado cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el régimen procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados desde la fecha de publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999, corresponde aplicar la medida impuesta en dicha Disposición que obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la acción penal respectiva si resulta que, pese al vencimiento de tal plazo, la sentencia dictada no se encuentra ejecutoriada
- Partes: Alicia Camacho Orellana c/ Martha Torrico Castro y Rita Virginia Verástegui Torrico
- Delito: Estelionato
- VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de
- CONSIDERANDO: que para los fines de resolución de dicha solicitud, se cuenta con los siguientes
- Que no habiéndose desde entonces dado cumplimiento a la regla contenida en la Disposición Transitoria
- Que aunque en determinadas circunstancias pueden proseguir las causas aún después del término fijado para
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
