SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 411 Sucre, 31 de agosto de 2009
Expediente: Santa Cruz 113/04
Partes: Franklin Moscoso Solares c/ Marisol Loayza Dorado.
Delito: Estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 13 de marzo de 2004 (fojas 166 a 168 vuelta) por Franklin Moscoso Solares en calidad de querellante, impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de febrero del mismo año (fojas 163) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por él contra Marisol Loayza Dorado con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El caso de referencia se tramitó con sujeción a las reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, habiéndose iniciado la sustanciación respectiva en la fase de Sumario el 2 de junio de 2001 (fojas 21) ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en la fase de Plenario con sentencia dictada el 8 de octubre de 2003 (fojas 139 a 141 vuelta) por el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la misma ciudad que, declarando a Marisol Loayza Dorado autora del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, la condenó a la pena de cuatro años de reclusión. 3.- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó esa sentencia y declaró a la imputada absuelta de pena y culpa respecto al hecho delictivo que se le atribuyó, debido a lo cual el querellante presentó el recurso que es caso de autos. 4.- Dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 2004 (fojas 171), sin cumplimiento desde entonces de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que la indicada disposición obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal si se constata que tal plazo fue vencido sin que la sentencia dictada en el caso correspondiente haya quedado ejecutoriada, a no ser que, conforme aclara la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, la demora comprobada se hubiere debido a actos dilatorios atribuibles al imputado, circunstancia que no se presentó en el caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de los procesos tramitados con el anterior régimen procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 172 a 173, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Franklin Moscoso Solares contra Marisol Loayza Dorado con imputación por comisión del delito de estafa; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Auto Supremo Nº 411 Sucre, 31 de agosto de 2009
Expediente: Santa Cruz 113/04
Partes: Franklin Moscoso Solares c/ Marisol Loayza Dorado.
Delito: Estafa
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VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 13 de marzo de 2004 (fojas 166 a 168 vuelta) por Franklin Moscoso Solares en calidad de querellante, impugnando el Auto de Vista emitido el 5 de febrero del mismo año (fojas 163) por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en el proceso seguido por él contra Marisol Loayza Dorado con imputación por comisión del delito de estafa.
CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El caso de referencia se tramitó con sujeción a las reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, habiéndose iniciado la sustanciación respectiva en la fase de Sumario el 2 de junio de 2001 (fojas 21) ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en la fase de Plenario con sentencia dictada el 8 de octubre de 2003 (fojas 139 a 141 vuelta) por el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la misma ciudad que, declarando a Marisol Loayza Dorado autora del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, la condenó a la pena de cuatro años de reclusión. 3.- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó esa sentencia y declaró a la imputada absuelta de pena y culpa respecto al hecho delictivo que se le atribuyó, debido a lo cual el querellante presentó el recurso que es caso de autos. 4.- Dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 2004 (fojas 171), sin cumplimiento desde entonces de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999.
Que la indicada disposición obliga a los Jueces a declarar, a petición de parte o de oficio, extinguida la respectiva acción penal si se constata que tal plazo fue vencido sin que la sentencia dictada en el caso correspondiente haya quedado ejecutoriada, a no ser que, conforme aclara la Sentencia Constitucional número 0101 de 14 de septiembre de 2004, la demora comprobada se hubiere debido a actos dilatorios atribuibles al imputado, circunstancia que no se presentó en el caso de autos.
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la concurrencia del Ministro de la Sala Penal Primera Ángel Irusta Pérez, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal sobre duración máxima de los procesos tramitados con el anterior régimen procesal, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 172 a 173, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL correspondiente al proceso seguido a querella de Franklin Moscoso Solares contra Marisol Loayza Dorado con imputación por comisión del delito de estafa; y, en consecuencia, DISPONE el archivo de obrados.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
Firmado:
Ministro José Luis Baptista Morales
Ministro Ángel Irusta Pérez
Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.
SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA