Auto Supremo AS/0411/2009
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0411/2009

Fecha: 31-Ago-2009

CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes


CONSIDERANDO: que para los fines de la resolución que corresponda, se cuenta con los siguientes datos: 1.- El caso de referencia se tramitó con sujeción a las reglas procesales contenidas en el Código de Procedimiento Penal de 1972, habiéndose iniciado la sustanciación respectiva en la fase de Sumario el 2 de junio de 2001 (fojas 21) ante el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. 2.- Concluyó en la fase de Plenario con sentencia dictada el 8 de octubre de 2003 (fojas 139 a 141 vuelta) por el Juez Sexto de Partido en lo Penal de la misma ciudad que, declarando a Marisol Loayza Dorado autora del delito de estafa tipificado por el artículo 335 del Código Penal, la condenó a la pena de cuatro años de reclusión. 3.- En grado de apelación, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz revocó esa sentencia y declaró a la imputada absuelta de pena y culpa respecto al hecho delictivo que se le atribuyó, debido a lo cual el querellante presentó el recurso que es caso de autos. 4.- Dicho recurso fue recibido en la entonces Sala Penal única de esta Corte Suprema de Justicia el 19 de abril de 2004 (fojas 171), sin cumplimiento desde entonces de la regla contenida en la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal vigente, que prescribe que las causas tramitadas bajo el sistema procesal anterior deben concluir en el plazo máximo de cinco años contados a partir de la publicación de dicho nuevo Código, hecho que se produjo el 31 de mayo de 1999