SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: 453 Sucre, 1 de septiembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE)c/ Gonzalo Castellanos e Iván Gantier Lemoine.
Prevaricato (Rechaza la solicitud de regulación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 1 de septiembre de 2009
VISTOS: La solicitud de regularización de procedimiento formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Recursos Milton Mendoza Miranda, en el proceso penal seguido a denuncia de la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE) en contra de Gonzalo Castellanos e Iván Gantier Lemoine, por el delito de prevaricato previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señaló que, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 entró en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, habiendo quedado abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores. En ese sentido, señaló que en aplicación de las nuevas disposiciones constitucionales es necesario la regularización de los procedimientos y la adecuación de los trámites que se desarrollan en instancias de la Corte Suprema de Justicia respecto a los juicios seguidos contra los Vocales de Corte y los Vocales del Tribunal Agrario. Manifestó que, estando suprimido el privilegio constitucional para el juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia de los Vocales del Tribunal Agrario, corresponde su juzgamiento en un proceso ordinario, ante un Tribunal de Sentencia ordinario competente. Por los argumentos expuestos, solicitó la regularización de los procedimientos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los señores Vocales del Tribunal Agrario Nacional.
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público no preciso cuál la resolución o el pronunciamiento expreso que pretende emita este Tribunal, a efectos de proceder a la regularización de procedimiento, tampoco puntualizó la forma en que dicha regularización debiera operar, en efecto no especificó si pretende que por medio de la regularización de procedimiento incoada, se disponga la nulidad de actuados o la declinatoria de competencia, infiriéndose de la solicitud formulada que, al parecer el representante del Ministerio Público cuestiona la competencia de este Tribunal para proseguir en el conocimiento de la causa, aspecto que corresponde ser planteado en la forma prevista por los artículos 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal. Siendo imprecisa la solicitud formulada por el Ministerio Público respecto a la decisión que pretende emita este Tribunal, corresponde rechazar lo impetrando.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud de regularización de procedimiento formulada por el Fiscal de Recursos del Ministerio Público, por ser confusa e imprecisa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 1 de septiembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009
AUTO SUPREMO: 453 Sucre, 1 de septiembre de 2009
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE)c/ Gonzalo Castellanos e Iván Gantier Lemoine.
Prevaricato (Rechaza la solicitud de regulación)
< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <
Sucre, 1 de septiembre de 2009
VISTOS: La solicitud de regularización de procedimiento formulada por el Ministerio Público, representado por el Fiscal de Recursos Milton Mendoza Miranda, en el proceso penal seguido a denuncia de la Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE) en contra de Gonzalo Castellanos e Iván Gantier Lemoine, por el delito de prevaricato previsto y sancionado por el artículo 173 del Código Penal, los antecedentes y:
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público señaló que, la Constitución Política del Estado promulgada el 7 de febrero de 2009 entró en vigencia el mismo día de su publicación en la Gaceta Oficial, habiendo quedado abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores. En ese sentido, señaló que en aplicación de las nuevas disposiciones constitucionales es necesario la regularización de los procedimientos y la adecuación de los trámites que se desarrollan en instancias de la Corte Suprema de Justicia respecto a los juicios seguidos contra los Vocales de Corte y los Vocales del Tribunal Agrario. Manifestó que, estando suprimido el privilegio constitucional para el juzgamiento ante la Corte Suprema de Justicia de los Vocales del Tribunal Agrario, corresponde su juzgamiento en un proceso ordinario, ante un Tribunal de Sentencia ordinario competente. Por los argumentos expuestos, solicitó la regularización de los procedimientos en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los señores Vocales del Tribunal Agrario Nacional.
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público no preciso cuál la resolución o el pronunciamiento expreso que pretende emita este Tribunal, a efectos de proceder a la regularización de procedimiento, tampoco puntualizó la forma en que dicha regularización debiera operar, en efecto no especificó si pretende que por medio de la regularización de procedimiento incoada, se disponga la nulidad de actuados o la declinatoria de competencia, infiriéndose de la solicitud formulada que, al parecer el representante del Ministerio Público cuestiona la competencia de este Tribunal para proseguir en el conocimiento de la causa, aspecto que corresponde ser planteado en la forma prevista por los artículos 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal. Siendo imprecisa la solicitud formulada por el Ministerio Público respecto a la decisión que pretende emita este Tribunal, corresponde rechazar lo impetrando.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la solicitud de regularización de procedimiento formulada por el Fiscal de Recursos del Ministerio Público, por ser confusa e imprecisa.
Regístrese y hágase saber.
Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
Dr. Ángel Irusta Pérez.
Sucre, 1 de septiembre de 2009
Proveído.- Jaime René Conde Andrade -Secretario de
Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro Tomas de Razón 3/2009