CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público no preciso cuál la resolución o el pronunciamiento
CONSIDERANDO: Que, el representante del Ministerio Público no preciso cuál la resolución o el pronunciamiento expreso que pretende emita este Tribunal, a efectos de proceder a la regularización de procedimiento, tampoco puntualizó la forma en que dicha regularización debiera operar, en efecto no especificó si pretende que por medio de la regularización de procedimiento incoada, se disponga la nulidad de actuados o la declinatoria de competencia, infiriéndose de la solicitud formulada que, al parecer el representante del Ministerio Público cuestiona la competencia de este Tribunal para proseguir en el conocimiento de la causa, aspecto que corresponde ser planteado en la forma prevista por los artículos 308 y 310 del Código de Procedimiento Penal. Siendo imprecisa la solicitud formulada por el Ministerio Público respecto a la decisión que pretende emita este Tribunal, corresponde rechazar lo impetrando
- PARTES: Superintendencia General del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SG-SIRENARE)c/ Gonzalo Castellanos e
- VISTOS: La solicitud de regularización de procedimiento formulada por el Ministerio Público, representado por el
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- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese y hágase saber
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
