En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de 3 años con 16 días, plazo justificado tomando en cuenta que: el procesado Epifanio Olguera Torrico solicitó la nulidad de diligencia que fue rechazada por Auto de 3 de abril de 2001 que además calificó como malicioso y atentatorio contra el buen desempeño del juzgado, dicho incidente (fs. 138 y vlta.); la defensora del procesado Epifanio Olguera Torrico solicitó la suspensión de la audiencia de declaración confesoria de 5 de julio de 2001, suspendiéndose la misma por dicha causa (fs. 194 y vlta.); por decreto de 23 de octubre de 2001 se conminó al procesado Epifanio Olguera Torrico proponga prueba (fs. 250); el procesado Temístocles Caero Andia asistió sin su abogado a la audiencia de apertura de debates de 20 de febrero de 2002 (fs. 274), suspendiéndose la misma por dicha causa; los procesados Epifanio Olguera Torrico y Cresencia Ponce Ponce asistieron sin sus abogadas a la audiencia de prosecución de debates de 21 de agosto de 2002 (fs. 293), suspendiéndose la misma por dicha causa; la procesada Cresencia Ponce Ponce asistió sin su abogada a la audiencia de prosecución de debates de 11 de noviembre de 2002 (fs. 362), suspendiéndose la misma por dicha causa; el procesado Temístocles Caero Andia no acompañó ninguna documentación a efectos de la audiencia de ofrecimiento de fianza de 20 de mayo de 2003 (fs. 404), suspendiéndose la misma por dicha causa
- CONSIDERANDO: Que, por decreto de 29 de agosto de 2006 (fs
- CONSIDERANDO: Que, la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, establece que las causas
- Que, la garantía a la tramitación del proceso dentro un plazo razonable se encuentra reconocida
- Que, por ello se entiende que el plazo previsto por la Disposición Transitoria Tercera del
- Que, la garantía de juzgamiento en plazo razonable, es coherente con la garantía a una
- CONSIDERANDO: Que, en caso de autos a consecuencia del operativo policial de 27 de diciembre
- Que de los antecedentes expuestos, se evidencia que desde el inicio de la causa a
- En ese sentido, se advierte que, la fase del plenario tuvo una duración aproximada de
- Apelada la sentencia de primera instancia por los procesados Cresencia Ponce Ponce (fs
- El tiempo transcurrido desde la recepción del expediente en la Sala Penal Primera de esta
- Que, de los fundamentos expuestos se evidencia que en la tramitación del proceso no ha
- Que, finalmente y al margen de lo expuesto, es necesario considerar que los delitos relacionados
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Fdo. Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- Dr. Ángel Irusta Pérez
- Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro Tomas de Razón 3/2009
