SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 001/2010
EXP. N°: 107/2009
PROCESO: Conflicto de competencia
PARTES: Leopoldo Fernández Ferreira
FECHA: 06 de enero de 2010
____________________________________________________________________
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica a fojas 70 formula excusa de participar en el Conflicto de Competencia deducido por el ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández Ferreira, invocando la causal contenida en el inciso 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal y artículo 3 numeral 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, bajo el argumento de que mediante Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009, como integrante del tribunal de control jurisdiccional del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros, intervino como juez del tribunal cautelar, causa que es discutida a través del presente conflicto en el que se demanda la incompetencia de los jueces de instrucción penal de La Paz frente al conocimiento del juicio penal referido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y los jueces de instrucción penal de Cobija, habiendo en la referida resolución manifestado su opinión sobre el litigio antes de conocer en el fondo el conflicto deducido, toda vez que por el mismo fallo y en justicia se anuló obrados hasta el estado en que el Fiscal General de la República promueva legalmente la acción penal.
Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal de excusa y recusación de los jueces el "Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo", resultando en el caso de autos que si bien es evidente que el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, suscribió el Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009 disponiendo la anulación de obrados de la investigación iniciada contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros por el delito de genocidio en su forma de masacre sangrienta, no es menos cierto que la determinación asumida de ningún modo constituye un pronunciamiento en el fondo de la causa; en cuyo mérito, la situación fáctica no se acomoda a las previsiones del citado artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo proveer en consecuencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la excusa formulada por el Ministro Teofilo Tarquino Mújica, debiendo continuar con la sustanciación y resolución del presente trámite.
No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, con suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados. Tampoco el Ministro Ángel Irusta Pérez por excusa declarada legal.
No intervienen por licencia los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar Núñez.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
Firmado:
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortíz Linares
José Luis Baptista Morales
Hugo R. Suárez Calbimonte
Conjueces: Edgar Rück Arzabe
Daysi Careaga Alurralde
Elizabeth Maldonado Loayza
Víctor Hugo Escóbar Herbas
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 001/2010
EXP. N°: 107/2009
PROCESO: Conflicto de competencia
PARTES: Leopoldo Fernández Ferreira
FECHA: 06 de enero de 2010
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VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Ministro Teófilo Tarquino Mújica, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO: Que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica a fojas 70 formula excusa de participar en el Conflicto de Competencia deducido por el ex Prefecto del Departamento de Pando, Leopoldo Fernández Ferreira, invocando la causal contenida en el inciso 1) del artículo 316 del Código de Procedimiento Penal y artículo 3 numeral 8) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, bajo el argumento de que mediante Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009, como integrante del tribunal de control jurisdiccional del juicio de responsabilidades iniciado por el Fiscal General de la República contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros, intervino como juez del tribunal cautelar, causa que es discutida a través del presente conflicto en el que se demanda la incompetencia de los jueces de instrucción penal de La Paz frente al conocimiento del juicio penal referido por las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia y los jueces de instrucción penal de Cobija, habiendo en la referida resolución manifestado su opinión sobre el litigio antes de conocer en el fondo el conflicto deducido, toda vez que por el mismo fallo y en justicia se anuló obrados hasta el estado en que el Fiscal General de la República promueva legalmente la acción penal.
Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal de excusa y recusación de los jueces el "Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo", resultando en el caso de autos que si bien es evidente que el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, suscribió el Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009 disponiendo la anulación de obrados de la investigación iniciada contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros por el delito de genocidio en su forma de masacre sangrienta, no es menos cierto que la determinación asumida de ningún modo constituye un pronunciamiento en el fondo de la causa; en cuyo mérito, la situación fáctica no se acomoda a las previsiones del citado artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo proveer en consecuencia.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA la excusa formulada por el Ministro Teofilo Tarquino Mújica, debiendo continuar con la sustanciación y resolución del presente trámite.
No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, con suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados. Tampoco el Ministro Ángel Irusta Pérez por excusa declarada legal.
No intervienen por licencia los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar Núñez.
Regístrese, hágase conocer y cúmplase.
Firmado:
Decana en ejercicio
de la Presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Julio Ortíz Linares
José Luis Baptista Morales
Hugo R. Suárez Calbimonte
Conjueces: Edgar Rück Arzabe
Daysi Careaga Alurralde
Elizabeth Maldonado Loayza
Víctor Hugo Escóbar Herbas
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés