Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal
Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal de excusa y recusación de los jueces el "Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo", resultando en el caso de autos que si bien es evidente que el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, suscribió el Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009 disponiendo la anulación de obrados de la investigación iniciada contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros por el delito de genocidio en su forma de masacre sangrienta, no es menos cierto que la determinación asumida de ningún modo constituye un pronunciamiento en el fondo de la causa; en cuyo mérito, la situación fáctica no se acomoda a las previsiones del citado artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo proveer en consecuencia
- CONSIDERANDO: Que el Ministro Teófilo Tarquino Mújica a fojas 70 formula excusa de participar en
- Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, RECHAZA
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano, con suspensión dispuesta
- No intervienen por licencia los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar Núñez
- Regístrese, hágase conocer y cúmplase
- Firmado
