Auto Supremo AS/0001/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0001/2010

Fecha: 06-Ene-2010

Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal


Que, el artículo 316 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal establece que será causal de excusa y recusación de los jueces el "Haber intervenido en el mismo proceso como juez, fiscal, abogado, mandatario, denunciante, querellante, perito o testigo", resultando en el caso de autos que si bien es evidente que el Dr. Teofilo Tarquino Mújica, suscribió el Auto Supremo Nº 485 de 10 de septiembre de 2009 disponiendo la anulación de obrados de la investigación iniciada contra Leopoldo Fernández Ferreira y otros por el delito de genocidio en su forma de masacre sangrienta, no es menos cierto que la determinación asumida de ningún modo constituye un pronunciamiento en el fondo de la causa; en cuyo mérito, la situación fáctica no se acomoda a las previsiones del citado artículo 316-1) del Código de Procedimiento Penal, correspondiendo proveer en consecuencia