Auto Supremo AS/0004/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0004/2010

Fecha: 06-Ene-2010

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 004 Sucre, 6 de enero de 2010

Expediente: Cochabamba 181/08

Partes: Lucía Claudia Jaldín de Ferreyra

Revisión Extraordinaria de Sentencia

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VISTOS: el memorial presentado el 17 de septiembre de 2008 (fojas 109 a 117) por Lucía Claudia Jaldín Angulo de Ferreira, con solicitud de revisión de la sentencia que condenó a Félix Alfredo Ferreyra García, esposo de la recurrente, a la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto por comisión de los delitos de asesinato y violación.

CONSIDERANDO: que está aceptada por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, la posibilidad de interposición del mencionado recurso por parte del cónyuge de la persona que fue condenada por la sentencia cuya revisión se solicita.

Que la impetrante presentó en calidad de pruebas un Informe Pericial (fojas 1 a 22) titulado "Evaluación Psicológica de Félix Alfredo Ferreyra García-Valoración del Estado Mental y el Funcionamiento de la Personalidad, en relación con el hecho por el cual fue Acusado y Sentenciado", unos recortes de prensa (fojas 23 a 45) y diversos certificados que acreditan su buen comportamiento en la Cárcel, los servicios de cooperación que presta, estudios realizados con fines de capacitación y formación, su sensibilidad humana y sus sentimientos religiosos (fojas 46 a 71 vuelta).

Que por la información que tales publicaciones proporcionan, se cuenta con los siguientes datos:

1.- El 20 de febrero de 2001, en la ciudad de Cochabamba, se denunció la desaparición de Claudia Berdecio Mendoza, de 17 años de edad. Durante dieciocho días no hubo señal alguna acerca de su paradero. El único dato con el que llegó a contar la Policía, consistió en saber con certeza que la última persona que la vio con vida fue Félix Alfredo Ferreyra García, novio de Eloina Mendoza, madre de la joven desaparecida.

2.- Contando con ese punto de referencia, el día 9 de marzo los investigadores invitaron a Ferreyra García para que se presente a prestar declaración en sede policial. Durante el interrogatorio que duró varias horas, él admitió haber ocasionado la muerte de la joven por accidente.

3.- La versión de uno de los periódicos acerca de lo sucedido a continuación, corresponde al siguiente detalle: "Desde cerca de las trece horas, efectivos de la Policía, en compañía de la Fiscal adscrita a la División de Menores, entraron a la casa de Félix Ferreira y comenzaron la búsqueda del cuerpo de Claudia Berdecio, el cual después de una excavación, se encontró envuelto en un plástico y dentro de un gangocho que estaba enterrado".

4.- Según otro de los periódicos, la joven falleció debido a un paro cardiaco respiratorio causado por la ruptura del hueso hioides, que aprisionó el bulbo raquídeo, centro de control de la respiración.

Antes de iniciarse el Sumario, el Abogado de la madre de la joven declaró: "Existen suficientes elementos para señalar que Claudia sufrió una violación".

5.- Otro periódico informó que el imputado "confesó haber cometido el crimen en un momento de ofuscación y que por miedo enterró el cadáver en su domicilio". Se publicó también una versión, según la cual, en la fase de Sumario, él manifestó que aplicó una llave de artes marciales contra la joven, y que, al respecto, dijo: "No sabía de las consecuencias de la llave. Yo sabía que producía sueño en la gente, sólo quería que se durmiera y se tranquilizara porque empezó a gritarme y a agredirme.

Por el movimiento que hizo ella, se desvaneció; la solté, y ella se cayó de frente golpeándose la parte delantera del cuerpo; me asusté y entré en un estado de shock. Cuando reaccioné, vi que ella tenía el pantalón debajo de la cadera.

Llevaba puesto un pantalón tipo pachuco, ancho y de tela gruesa".

Que analizado el Informe de Evaluación Psicológica sobre el estado mental y la personalidad de Ferreyra García, se concluye que éste no presenta clínicamente ningún problema en su funcionamiento cognitivo (conciencia, curso y contenido del pensamiento), y que no se encuentra en él ningún tipo de ideaciones extrañas. En él son evidentes los sentimientos de frustración, vergüenza, confusión y rabia relacionados a su infancia y juventud, que generaron un nivel de tensión crónico y prolongado que, si bien quedó atenuado en la primera etapa de su relación con la madre de Claudia Berdecio, se acentúa posteriormente pues surgen rasgos de inflexibilidad y tendencia a la toma de decisiones drásticas. Todo indica que en ningún momento perdió el control de su actos, ni de se conciencia.

Que no se presentó prueba alguna que demuestre el cumplimiento de alguno de los requisitos exigidos por el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal para los fines de procedencia del recurso de revisión.

Que el hecho de ser Ferreyra García en la actualidad una persona con un comportamiento correcto, sin nota negativa alguna, con actitudes de solidaridad, cooperación, servicio y ánimo de superación, no puede ser motivo para revisión de un caso en el que se demostró que el hecho delictivo a él atribuido no fue cometido por emoción violenta sino por alguna de las causales contempladas por el artículo 251 del Código Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Lucía Claudia Jaldín de Ferreyra a favor de Félix Alfredo Ferreyra García.

Regístrese, hágase saber y devuélvase.

Firmado:

Ministro José Luis Baptista Morales

Ministro Ángel Irusta Pérez

Ante mí: Abog. Sandra Mendívil Bejarano.

SECRETARIA DE CÁMARA DE LA SALA PENAL SEGUNDA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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