POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, con la participación del Ministro Ángel Irusta Pérez de la Sala Penal Primera, aplicando la disposición contenida en el artículo 423 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de revisión de sentencia ejecutoriada interpuesto por Lucía Claudia Jaldín de Ferreyra a favor de Félix Alfredo Ferreyra García
- VISTOS: el memorial presentado el 17 de septiembre de 2008 (fojas 109 a 117) por
- CONSIDERANDO: que está aceptada por el artículo 422 del Código de Procedimiento Penal, la posibilidad
- Que la impetrante presentó en calidad de pruebas un Informe Pericial (fojas 1 a 22)
- Que por la información que tales publicaciones proporcionan, se cuenta con los siguientes datos
- 2
- 3
- 4
- Antes de iniciarse el Sumario, el Abogado de la madre de la joven declaró: "Existen
- 5
- Por el movimiento que hizo ella, se desvaneció; la solté, y ella se cayó de
- Llevaba puesto un pantalón tipo pachuco, ancho y de tela gruesa"
- Que analizado el Informe de Evaluación Psicológica sobre el estado mental y la personalidad de
- Que no se presentó prueba alguna que demuestre el cumplimiento de alguno de los requisitos
- Que el hecho de ser Ferreyra García en la actualidad una persona con un comportamiento
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
