CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación, se evidencia que si bien fue
CONSIDERANDO: Que, analizado el contenido del recurso de casación, se evidencia que si bien fue interpuesto dentro del plazo previsto por el art. 417 del Código de Procedimiento Penal; el recurrente no establece en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el auto de vista impugnado con relación al precedente invocado, limitándose a citarlo y a glosar la doctrina legal aplicable, incumpliendo con la carga procesal de precisar en que consiste el sentido jurídico contradictorio de esa resolución judicial con el Auto de Vista ahora impugnado pues el deber de quien recurre de casación no sólo se limita a invocar el precedente y a glosar su doctrina, cumpliendo la formalidad literal de los arts. 416 y 417 del CPP y dejar que el Tribunal de casación se encargue de comparar hechos similares y establecer la contradicción jurídica
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