CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 020/2010
EXP. N°: 300/2009
PROCESO: Revisión de Sentencia
PARTES Presentada por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10 se otorgó el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que la demandante presentara prueba o certificación de ejecutoria de la sentencia que servirá de fundamento para la revisión de la protesta formal presentada con anterioridad, así como cumplir lo dispuesto en el proveído de 22 de agosto de 2006 con el que se notificó en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido con lo ordenado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
AUTO SUPREMO: 020/2010
EXP. N°: 300/2009
PROCESO: Revisión de Sentencia
PARTES Presentada por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo FECHA: 08 de enero de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia presentado por Mercedes Gutiérrez viuda de Liendo, los antecedentes del proceso, el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales, y
CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10 se otorgó el plazo de diez días, computables desde su notificación, para que la demandante presentara prueba o certificación de ejecutoria de la sentencia que servirá de fundamento para la revisión de la protesta formal presentada con anterioridad, así como cumplir lo dispuesto en el proveído de 22 de agosto de 2006 con el que se notificó en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sin que hasta la fecha se hubiera cumplido con lo ordenado, correspondiendo en consecuencia aplicar la sanción prevista por la última parte del artículo 333 del Código de Procedimiento Civil
- CONSIDERANDO: que de la revisión del proceso se evidencia que mediante providencias de fojas 10
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, tiene
- No intervienen los Ministros Eddy Walter Fernández Gutiérrez y Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta
- Tampoco el Conjuez Víctor Hugo Escóbar Hérbas por encontrase ausente
- Los Conjueces Fernando Cuéllar Núñez y Saúl Paniagua Flores no intervienen por licencia justificada
- Ni los Conjueces Freddy Lupa Totola y Eduardo Arteaga Ribera por considerar que en la
- Firmado
