POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 324 a 325; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 307-1) del Código de Procedimiento Penal, declara IMPROCEDENTE el recurso de fojas 309 y vuelta
- MINISTRO RELATOR: Dra. Ana María Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, en base a las diligencias de policía judicial levantadas por las autoridades antidroga
- CONSIDERANDO: Que en lo referente al recurso de nulidad y/o casación por sus antecedentes doctrinales
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dra. Ana María Forest Cors
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
