Auto Supremo AS/0511/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0511/2010

Fecha: 25-Oct-2010

CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se evidencia lo siguiente respecto a los


CONSIDERANDO: Del estudio y análisis exhaustivo del proceso, se evidencia lo siguiente respecto a los puntos impugnados por el recurrente: 1) El recurrente debió especificar y precisar a qué elementos probatorios se refiere y qué normas probatorias habrían sido infringidas, sin que sea suficiente que de manera general impugne esta situación, además debió haber agotado su reclamo al respecto, en las instancias ordinarias correspondientes, dejando precluir su derecho por su desidia, sin que ahora pretenda hacer valer estas cuestiones ante este Supremo Tribunal; 2) Este aspecto ahora nuevamente cuestionado por el procesado, ya fue objeto de pronunciamiento y dilucidación en virtud al Auto de Vista de 16 de abril de 2008 (fs. 338 a 340) que pronunció la Sala Penal Primera al resolver la Apelación Incidental relativa al rechazo de la excepción de falta de acción que opuso el procesado, por lo que no corresponde mayor consideración al respecto; 3) De la lectura de este punto se colige que las supuestas falencias que denuncia el recurrente con relación al incidente de exclusión probatoria y al Informe Pericial, se habrían producido en la etapa investigativa, etapa en la que éste debió haber extremado su reclamación y no dejar precluir su derecho por negligencia, y pretender hacerlo valer hoy ante esta Suprema Corte, cuando esta cuestión debió resolverse en la etapa de la Investigación; 4) No correspondía que el Auto de Vista se refiera a la individualización del procesado, menos a la fundamentación de la Sentencia, porque al declarar improcedente el Recurso de Apelación Restringida del recurrente, confirmó todo el contenido de la Sentencia, que en sus extensos fundamentos no sólo individualizó al procesado, sino realizó una pormenorizada relación de cómo sucedieron los hechos, de la atribución de la responsabilidad al procesado en los mismos, en coherencia y razonamiento lógico correlativo con las pruebas aportadas, y de la aplicación de la sanción penal que ameritaba. En cuanto a la supuesta pérdida de competencia del Tribunal de Sentencia por haberse postergado la lectura de la Sentencia, corresponde señalar que este aspecto no constituye defecto absoluto, a tenor de lo previsto por el art. 370.10) del Código de Procedimiento Penal, puesto que este artículo en tal inciso, sólo se refiere a las reglas previstas para la deliberación y redacción de la sentencia, y no hace mención alguna a su lectura, que en el caso de autos por el Informe de fs. 126 de fecha 12 de marzo de 2008, se establece que debido al estado delicado de salud de la Presidenta del Tribunal de Sentencia, no pudo participar en la redacción de la Sentencia, lo que motivó la postergación de su lectura, sin embargo al ser mayoría los restantes jueces, conforme señala la parte final del art. 358 del Código de Procedimiento Penal, no se reemplazó al Juez ni realizó nuevo juicio. Por todo lo cual, este Recurso carece de asidero fáctico y legal, correspondiendo declararlo Infundado