SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-724/2008
AUTO SUPREMO Nº 528 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Santiago Javier Quenallata Castro y otro c/ Empresa La Victoria S.R.L.
VISTOS: Los memoriales de desistimiento de los recursos de casación presentados el 13 de septiembre del año en curso por los demandantes Santiago Javier Quenallata Castro y Luis Javier Eyzaguirre Olañeta y la entidad demandada La Victoria S.R.L. representada legalmente por Hugo Javier Miguel Gambarte (fojas 263 y 264).
CONSIDERANDO: que La Victoria S.R.L. legalmente representada por Hugo Javier Miguel Gambarte Alvarez interpuso recurso de casación el 30 de septiembre de 2008 (fojas 244 a 245) y los demandantes Santiago Javier Quenallata Castro y Luis Javier Eyzaguirre Olañeta formularon recurso de casación el 7 de octubre de 2008 (fojas 250 a 253), impugnando el Auto de Vista número 181/2008 emitido el 8 de septiembre del mismo año (fojas 240 a 241) por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso señalado al exordio.
Que los recurrentes por los memoriales que anteceden formularon desistimiento de los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista número 181/2008, al haber arribado a un acuerdo transaccional, señalando que por tal motivo cumplen en desistir llanamente, solicitando dispongan la ejecutoria del Auto de Vista cursante a fojas 240 a 241 y sea sin imposición de costas procesales.
Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ACEPTA el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por Santiago Javier Quenallata Castro, Luis Javier Eyzaguirre Olañeta y por Hugo Javier Miguel Gambarte Alvarez, DANDOSE POR EJECUTORIADO el Auto de Vista número 181/2008 emitido el 8 de septiembre de 2008 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de octubre de 2010
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
Expediente Nº S-724/2008
AUTO SUPREMO Nº 528 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Santiago Javier Quenallata Castro y otro c/ Empresa La Victoria S.R.L.
VISTOS: Los memoriales de desistimiento de los recursos de casación presentados el 13 de septiembre del año en curso por los demandantes Santiago Javier Quenallata Castro y Luis Javier Eyzaguirre Olañeta y la entidad demandada La Victoria S.R.L. representada legalmente por Hugo Javier Miguel Gambarte (fojas 263 y 264).
CONSIDERANDO: que La Victoria S.R.L. legalmente representada por Hugo Javier Miguel Gambarte Alvarez interpuso recurso de casación el 30 de septiembre de 2008 (fojas 244 a 245) y los demandantes Santiago Javier Quenallata Castro y Luis Javier Eyzaguirre Olañeta formularon recurso de casación el 7 de octubre de 2008 (fojas 250 a 253), impugnando el Auto de Vista número 181/2008 emitido el 8 de septiembre del mismo año (fojas 240 a 241) por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en el proceso señalado al exordio.
Que los recurrentes por los memoriales que anteceden formularon desistimiento de los recursos de casación interpuestos contra el Auto de Vista número 181/2008, al haber arribado a un acuerdo transaccional, señalando que por tal motivo cumplen en desistir llanamente, solicitando dispongan la ejecutoria del Auto de Vista cursante a fojas 240 a 241 y sea sin imposición de costas procesales.
Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia ACEPTA el desistimiento de los recursos de casación interpuestos por Santiago Javier Quenallata Castro, Luis Javier Eyzaguirre Olañeta y por Hugo Javier Miguel Gambarte Alvarez, DANDOSE POR EJECUTORIADO el Auto de Vista número 181/2008 emitido el 8 de septiembre de 2008 por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Sin costas.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez.
Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Sucre, 28 de octubre de 2010
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara