Auto Supremo AS/0528/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0528/2010

Fecha: 28-Oct-2010

Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento


Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo