Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento
Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento del recurso de casación producirá la ejecutoria del auto de vista. Todo tribunal de apelación o de casación, una vez presentado el desistimiento, lo aceptará sin más trámite con costas", aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- AUTO SUPREMO Nº 528 Desistimiento Sucre, 28 de octubre de 2010
- PARTES: Santiago Javier Quenallata Castro y otro c/ Empresa La Victoria S.R.L
- VISTOS: Los memoriales de desistimiento de los recursos de casación presentados el 13 de septiembre
- CONSIDERANDO: que La Victoria S
- Que los recurrentes por los memoriales que anteceden formularon desistimiento de los recursos de casación
- Que conforme está previsto en el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil "el desistimiento
- POR TANTO: la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia del
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara
