SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 244/2010.
EXP. N°: 42/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y otros. c/ Presidente de Bolivia y Ministros.
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada en forma conjunta el 23 de enero de 2009 por Edwin Rojas Tordoya, Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, por Fernando Cuellar Núñez, Presidente del Colegios de Abogados de Santa Cruz y por Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del Colegio de Abogados de La Paz; el Informe del Ministro tramitador; y
Que el Decreto Supremo número 29783 de 12 de noviembre de 2008 regula los cobros de los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, y hace referencia a la función social de los Colegios Departamentales de Abogados en la concepción de gratuidad de la Justicia. Al respecto, los impetrantes solicitaron que esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia disponga la nulidad o declare la anulación de dicho Decreto. Ese Decreto fue retirado del ordenamiento jurídico debido a expresa abrogación efectuada por el Decreto Supremo 0100 de 2009 de abril de 2009.
Que el Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 promueve el ejercicio libre del Abogado, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia. Sobre ese tema, el Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz pidieron que se disponga la anulación del mencionado texto, y el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz solicitó que se determine la suspensión provisional de los efectos, aplicación y ejecución de dicho Decreto.
CONSIDERANDO: que en atención a que el principal argumento expuesto en esos petitorios para impugnación del Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 consiste en señalar que dicho Decreto es inconstitucional por violar derechos fundamentales, corresponde remitir las solicitudes respectivas al Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente demanda, debiendo el demandante acudir a la autoridad llamada por ley.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
Tampoco el Señor Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
MINISTRA
José Luis Baptista Morales
MINSTRO
Julio Ortiz Linares
MINSTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.
AUTO SUPREMO: 244/2010.
EXP. N°: 42/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo
PARTES Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y otros. c/ Presidente de Bolivia y Ministros.
FECHA: 24 de noviembre de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: la demanda contencioso-administrativa presentada en forma conjunta el 23 de enero de 2009 por Edwin Rojas Tordoya, Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia, por Fernando Cuellar Núñez, Presidente del Colegios de Abogados de Santa Cruz y por Bernardo Antonio Wayar Caballero, Presidente del Colegio de Abogados de La Paz; el Informe del Ministro tramitador; y
Que el Decreto Supremo número 29783 de 12 de noviembre de 2008 regula los cobros de los Colegios Departamentales de Abogados de los nueve Distritos Judiciales por concepto de obligaciones ordinarias y extraordinarias, y hace referencia a la función social de los Colegios Departamentales de Abogados en la concepción de gratuidad de la Justicia. Al respecto, los impetrantes solicitaron que esta Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia disponga la nulidad o declare la anulación de dicho Decreto. Ese Decreto fue retirado del ordenamiento jurídico debido a expresa abrogación efectuada por el Decreto Supremo 0100 de 2009 de abril de 2009.
Que el Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 promueve el ejercicio libre del Abogado, mediante la creación de un Registro Público de Abogados a cargo del Ministerio de Justicia. Sobre ese tema, el Presidente del Colegio Nacional de Abogados de Bolivia y el Presidente del Colegio de Abogados de Santa Cruz pidieron que se disponga la anulación del mencionado texto, y el Presidente del Colegio de Abogados de La Paz solicitó que se determine la suspensión provisional de los efectos, aplicación y ejecución de dicho Decreto.
CONSIDERANDO: que en atención a que el principal argumento expuesto en esos petitorios para impugnación del Decreto Supremo 0100 de 29 de abril de 2009 consiste en señalar que dicho Decreto es inconstitucional por violar derechos fundamentales, corresponde remitir las solicitudes respectivas al Tribunal Constitucional Plurinacional.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer y resolver la presente demanda, debiendo el demandante acudir a la autoridad llamada por ley.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo R. Suárez Calbimonte por encontrarse en el Juicio de Responsabilidades de Octubre Negro.
Tampoco el Señor Presidente Jorge Isaac von Borries Méndez por encontrarse momentáneamente ausente.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Beatriz Sandoval de Capobianco
MINISTRA
José Luis Baptista Morales
MINSTRO
Julio Ortiz Linares
MINSTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Ricardo A. Medina Stephens.
Secretario de Cámara.