Este fallo motivó el recurso de casación fs
Este fallo motivó el recurso de casación fs. 62-63, interpuesto por Miriam Alejandra Patiño Colque, expresando que el tribunal de alzada al dictar el auto de vista recurrido omitió hacer referencia a las normas básicas de contratación de bienes y servicios generales y servicios de consultoría, indicando que no corresponde el pago de beneficios sociales por estar, la demandante, dentro de los alcances de la ley 2027 art. 6; sin embargo, señalo que en ninguna parte del contrato se demostró que el documento contractual se habría realizado al tenor de lo que dispone el art. 6 de la Ley 2027 y que además, no acompañó pruebas que respalden su aseveración
- PARTES: Miriam Alejandra Patiño Colque c/ Fundación para el Desarrollo Tecnológico Agropecuario del Altiplano (FDTA
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducido por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 122/2007
- Este fallo motivó el recurso de casación fs
- Concluyó solicitando al tribunal supremo, case el auto de vista recurrido
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que la recurrente no ha cumplido los
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
