SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 597 Sucre, 29 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano c/.
DELITO: Serapio Humerez Camacho. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS:el requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, formulado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, pide se disponga de oficio la no extinción de la acción penal, alegando que el imputado Serapio Humerez Camacho ha realizado actos dilatorios que ocasionaron el retraso del proceso; acciones, omisiones o inasistencias provocadas, utilizando abusivamente los recursos de defensa establecidos por el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de conseguir el transcurso del tiempo y poder solicitar la extinción de la acción penal para eludir la responsabilidad penal por los hechos ilícitos que motivaron su juzgamiento, existiendo sentencia condenatoria.
La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no, en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, entre otras, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: que, de la revisión general de los antecedentes que informan a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llega a las conclusiones siguientes:
Se evidencia que el procesado Serapio Humerez Camacho desde el inicio de la presente causa asumió una actitud de no sometimiento al proceso penal.
A fojas 14, cursa cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
a fojas 19, corre cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
De fojas 39 a 40 vuelta, el encausado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial.
Por resolución de fojas 50 vuelta y 51 se declara improbada la cuestión prejudicial.
A fojas 72, Serapio Humerez Camacho, pide libertad provisional.
Por memorial de fojas 78, el imputado Serapio Humerez Camacho, solicita suspensión de audiencia de indagatoria.
Por resolución de fojas 91, se rechaza la solicitud de libertad provisional impetrada por Serapio Humerez Camacho. En consulta el auto motivado, es aprobado por resolución de fojas 104.
De fojas 142 a 143, el imputado Serapio Humerez Camacho, interpone cuestión previa de falta de tipicidad.
10. A fojas 144, corre mandamiento de aprehensión en contra de Serapio Humerez Camacho.
11. Serapio Humerez Camacho, a fojas 152 y vuelta pide libertad provisional bajo fianza juratoria.
12. Por resolución de fojas 164, se concede el beneficio de libertad provisional a favor de Serapio Humerez Camacho.
13. Por resolución de fojas 297, se declara rebelde y contumaz a la ley a Serapio Humerez Camacho.
14. Por memorial de fojas 342, Serapio Humerez Camacho, plantea excepción de prescripción.
15. Por resolución de fojas 358, se declara probada la excepción de prescripción de la acción penal, la cual es revocada en apelación incidental por Auto motivado de fojas 373 y vuelta.
16. A fojas 407-408, Serapio Humerez Camacho, plantea cuestión previa de falta de tipicidad, la cual es rechazada por auto motivado de fojas 420.
17. A fojas 439, el imputado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial de falta de competencia, esta es rechazada por resolución de fojas 453.
18. A fojas 497 y vuelta, el incriminado Serapio Humerez Camacho, opone cuestión previa de falta de tipicidad, la cual es rechazada por auto motivado de fojas 504.
19. Opone cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable a fojas 509 y vuelta el procesado Serapio Humerez Camacho, esta es rechazada por auto motivado de fojas 516 a 517.
20. A fojas 620, el encausado Serapio Humerez Camacho, pide extinción del proceso, y por resolución de fojas 622 a 624 de oficio se declara extinguida la acción penal a favor de Serapio Humerez Camacho. En grado de apelación se revoca la decisión del a quo (fojas 645-646).
21. A fojas 863-879, corre sentencia condenatoria de primera instancia, esta en apelación es confirmada con la modificación de la pena impuesta al procesado Serapio Humerez Camacho de cuatro años de reclusión a la pena de tres años de reclusión. Fallo recurrido por los sujetos procesales en controversia.
Como se podrá advertir, las actitudes asumidas por el procesado a lo largo de la tramitación de la causa, se encuentran enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales anteriormente mencionados. Es perceptible un excesivo uso de los medios de impugnación por parte del procesado Serapio Humerez Camacho, estableciéndose que en los hechos, impugnó todas las resoluciones emitidas por los juzgadores de instancia, implicando ello la retardación del trámite de la causa, haciendo inviable la extinción de la acción penal por duración del proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, y conforme a la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, dispone de oficio "NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", para el procesado Serapio Humerez Camacho, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo proseguirse el proceso hasta su conclusión.
Regístrese, hágase saber.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010
AUTO SUPREMO: No. 597 Sucre, 29 de noviembre de 2010
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano c/.
DELITO: Serapio Humerez Camacho. (Declara no ha lugar a la extinción de la acción penal)
VISTOS:el requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, formulado de oficio respecto a la extinción de la acción penal, dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano contra Serapio Humerez Camacho, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que, el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, pide se disponga de oficio la no extinción de la acción penal, alegando que el imputado Serapio Humerez Camacho ha realizado actos dilatorios que ocasionaron el retraso del proceso; acciones, omisiones o inasistencias provocadas, utilizando abusivamente los recursos de defensa establecidos por el Código de Procedimiento Penal, con la finalidad de conseguir el transcurso del tiempo y poder solicitar la extinción de la acción penal para eludir la responsabilidad penal por los hechos ilícitos que motivaron su juzgamiento, existiendo sentencia condenatoria.
La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no, en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, entre otras, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad.
Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el tiempo transcurrido en la tramitación de la causa, sino, será necesario verificar que el juzgamiento se propicia dentro de un plazo razonable, cuya conceptualización y definición se enmarca, precisamente, en la consideración de los factores anotados y que, en definitiva, constituyen los parámetros a ser considerados a efectos de disponer o no la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso.
CONSIDERANDO: que, de la revisión general de los antecedentes que informan a la causa, teniendo presente la existencia y secuencia de las diferentes etapas del proceso, se llega a las conclusiones siguientes:
Se evidencia que el procesado Serapio Humerez Camacho desde el inicio de la presente causa asumió una actitud de no sometimiento al proceso penal.
A fojas 14, cursa cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
a fojas 19, corre cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho.
De fojas 39 a 40 vuelta, el encausado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial.
Por resolución de fojas 50 vuelta y 51 se declara improbada la cuestión prejudicial.
A fojas 72, Serapio Humerez Camacho, pide libertad provisional.
Por memorial de fojas 78, el imputado Serapio Humerez Camacho, solicita suspensión de audiencia de indagatoria.
Por resolución de fojas 91, se rechaza la solicitud de libertad provisional impetrada por Serapio Humerez Camacho. En consulta el auto motivado, es aprobado por resolución de fojas 104.
De fojas 142 a 143, el imputado Serapio Humerez Camacho, interpone cuestión previa de falta de tipicidad.
10. A fojas 144, corre mandamiento de aprehensión en contra de Serapio Humerez Camacho.
11. Serapio Humerez Camacho, a fojas 152 y vuelta pide libertad provisional bajo fianza juratoria.
12. Por resolución de fojas 164, se concede el beneficio de libertad provisional a favor de Serapio Humerez Camacho.
13. Por resolución de fojas 297, se declara rebelde y contumaz a la ley a Serapio Humerez Camacho.
14. Por memorial de fojas 342, Serapio Humerez Camacho, plantea excepción de prescripción.
15. Por resolución de fojas 358, se declara probada la excepción de prescripción de la acción penal, la cual es revocada en apelación incidental por Auto motivado de fojas 373 y vuelta.
16. A fojas 407-408, Serapio Humerez Camacho, plantea cuestión previa de falta de tipicidad, la cual es rechazada por auto motivado de fojas 420.
17. A fojas 439, el imputado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial de falta de competencia, esta es rechazada por resolución de fojas 453.
18. A fojas 497 y vuelta, el incriminado Serapio Humerez Camacho, opone cuestión previa de falta de tipicidad, la cual es rechazada por auto motivado de fojas 504.
19. Opone cuestión previa de falta de tipicidad y materia justiciable a fojas 509 y vuelta el procesado Serapio Humerez Camacho, esta es rechazada por auto motivado de fojas 516 a 517.
20. A fojas 620, el encausado Serapio Humerez Camacho, pide extinción del proceso, y por resolución de fojas 622 a 624 de oficio se declara extinguida la acción penal a favor de Serapio Humerez Camacho. En grado de apelación se revoca la decisión del a quo (fojas 645-646).
21. A fojas 863-879, corre sentencia condenatoria de primera instancia, esta en apelación es confirmada con la modificación de la pena impuesta al procesado Serapio Humerez Camacho de cuatro años de reclusión a la pena de tres años de reclusión. Fallo recurrido por los sujetos procesales en controversia.
Como se podrá advertir, las actitudes asumidas por el procesado a lo largo de la tramitación de la causa, se encuentran enmarcadas dentro de los actos dilatorios a los que hacen referencia los fallos constitucionales anteriormente mencionados. Es perceptible un excesivo uso de los medios de impugnación por parte del procesado Serapio Humerez Camacho, estableciéndose que en los hechos, impugnó todas las resoluciones emitidas por los juzgadores de instancia, implicando ello la retardación del trámite de la causa, haciendo inviable la extinción de la acción penal por duración del proceso.
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 946 a 947, y conforme a la Disposición Final Transitoria Tercera de la Ley N° 1970, dispone de oficio "NO HA LUGAR A LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL", para el procesado Serapio Humerez Camacho, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, debiendo proseguirse el proceso hasta su conclusión.
Regístrese, hágase saber.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 3/2010