Auto Supremo AS/0597/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0597/2010

Fecha: 29-Nov-2010

La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo


La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no, en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, entre otras, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad