La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo
La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo y especial pronunciamiento, en mérito a ello, corresponde que este Tribunal se pronuncie sobre la extinción o no, en el marco establecido en el Código de Procedimiento Penal en actual vigencia. La Sentencia Constitucional Nº 0101/04 de 14 de de septiembre de 2004, el Auto Complementario 0079/04 de 29 de septiembre de 2004, entre otras, que de manera general exigen la revisión en términos objetivos que evidencien que la no conclusión del trámite dentro del plazo máximo establecido por la ley, es atribuible a omisiones o falta de diligencia debida de los órganos administrativos o jurisdiccionales del sistema penal o, por el contrario, a las acciones dilatorias del imputado o procesado; asimismo, se debe considerar la complejidad del juicio, a cuyo efecto se deberán tener en cuenta factores como la pluralidad de imputados, concurso y clase de delitos, la existencia o no de la declaratoria de rebeldía, suspensión de audiencias por inasistencia de los imputados o sus defensores, uso indiscriminado de recursos sin previsión, incidentes y excepciones con fines dilatorios, antecedentes de afectación del daño, imprescriptibilidad y si están considerados dentro de los delitos de lesa humanidad
- PARTES: Ministerio Público y Juan Carlos León Justiniano c/
- CONSIDERANDO: que, el fiscal de recursos de la Fiscalía General del Estado, a través del
- La extinción de la acción penal, por su naturaleza jurídica, constituye un incidente de previo
- Consiguientemente, del razonamiento esbozado, es lógico inferir que no es suficiente considerar ipso facto el
- CONSIDERANDO: que, de la revisión general de los antecedentes que informan a la causa, teniendo
- A fojas 14, cursa cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho
- a fojas 19, corre cédula de apremio en contra de Serapio Humerez Camacho
- De fojas 39 a 40 vuelta, el encausado Serapio Humerez Camacho, deduce cuestión prejudicial
- Por resolución de fojas 50 vuelta y 51 se declara improbada la cuestión prejudicial
- A fojas 72, Serapio Humerez Camacho, pide libertad provisional
- Por memorial de fojas 78, el imputado Serapio Humerez Camacho, solicita suspensión de audiencia de
- Por resolución de fojas 91, se rechaza la solicitud de libertad provisional impetrada por Serapio
- De fojas 142 a 143, el imputado Serapio Humerez Camacho, interpone cuestión previa de falta
- 10. A fojas 144, corre mandamiento de aprehensión en contra de Serapio Humerez Camacho
- 11. Serapio Humerez Camacho, a fojas 152 y vuelta pide libertad provisional bajo fianza juratoria
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- 14. Por memorial de fojas 342, Serapio Humerez Camacho, plantea excepción de prescripción
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- Como se podrá advertir, las actitudes asumidas por el procesado a lo largo de la
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
