CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 600 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Nardi Suxo Iturri c/Ernesto Suarez Sattori
DELITO: Uso Indebido de Influencias. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nardi Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra Ernesto Suárez Sattori, Prefecto del Departamento del Beni, por la posible comisión del delito de uso indebido de influencias, previsto y sancionado por el artículo 146 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 28 a 36, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articulo su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279
AUTO SUPREMO: No. 600 Sucre, 06 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Nardi Suxo Iturri c/Ernesto Suarez Sattori
DELITO: Uso Indebido de Influencias. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Nardi Suxo Iturry, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra Ernesto Suárez Sattori, Prefecto del Departamento del Beni, por la posible comisión del delito de uso indebido de influencias, previsto y sancionado por el artículo 146 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 28 a 36, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articulo su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279
- CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
- A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de 21
- En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación, no habiéndose reabierto el mismo
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
