SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 630 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer c/ Marcela Rita Ortiz Torricos
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 153 y 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 20 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente.
Que, los datos cursantes en obrados, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art. 393. A la conclusión de la etapa investigativa el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 20 a 35 de agosto de 2009, resuelve rechazar la denuncia bajo el argumento de que "dentro la investigación no se ha podido aportar elementos suficientes para fundar la acusación" por los delitos contenidos en los artículos 153 y 173 del Código Penal, en contra de Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, el Fiscal de Recursos, por memorial de fojas 36, en lo principal, pide el archivo de obrados.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional que suprime el privilegio constitucional del que gozaban los vocales de cortes superiores y la solicitud fiscal corresponde disponer el archivo del mismo, y haber transcurrido mas de un año sin que exista solicitud de reapertura del proceso.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 36, ordena el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos por los artículos 153 y 173 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 630 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer c/ Marcela Rita Ortiz Torricos
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 153 y 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 20 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente.
Que, los datos cursantes en obrados, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme establece el art. 393. A la conclusión de la etapa investigativa el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 20 a 35 de agosto de 2009, resuelve rechazar la denuncia bajo el argumento de que "dentro la investigación no se ha podido aportar elementos suficientes para fundar la acusación" por los delitos contenidos en los artículos 153 y 173 del Código Penal, en contra de Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca. Asimismo, el Fiscal de Recursos, por memorial de fojas 36, en lo principal, pide el archivo de obrados.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional que suprime el privilegio constitucional del que gozaban los vocales de cortes superiores y la solicitud fiscal corresponde disponer el archivo del mismo, y haber transcurrido mas de un año sin que exista solicitud de reapertura del proceso.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 36, ordena el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso seguido por el Ministerio Público a denuncia de Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Chuquisaca, por los delitos de resoluciones contrarias a la constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos por los artículos 153 y 173 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010