CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 630 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer c/ Marcela Rita Ortiz Torricos
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 153 y 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 20 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente
AUTO SUPREMO: No. 630 Sucre, 9 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Paola Patricia Álvarez Banzer c/ Marcela Rita Ortiz Torricos
DELITO: Resoluciones Contrarias a la Constitución (Declara ARCHIVO DE OBRADOS)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de Paola Patricia Álvarez Banzer contra Marcela Rita Ortiz Torricos, Vocal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Chuquisaca, por la comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y prevaricato, previstos y sancionados por los artículos 153 y 173 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 20 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente
- CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
- Que, los datos cursantes en obrados, consta que en el desarrollo de la investigación, la
- En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 4/2010
