SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 634 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra. c/ Silvestre Iñiguez Meneses y Otros
DELITO: Uso Indebido de Influencias y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación cursante de fojas 106 a 107 de 11 de enero de 2006, propuesto por Rilbert Avilés, fiscal de recursos de la Fiscalía General de la República a querella de Mercedes Andrade, contra Silvestre Iñiguez Meneses, Efraín Negrón Torres, José Leyton Matos, Isidro Orellana Agreda, Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortes, Vidal Rollano Vallejo y Augusto Martínez Rivera, ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, asociación delictuosa, acusación falsa y denuncia falsa, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, prevaricato y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 146, 132, 153, 166, 173 y 171 del Código Penal; audiencia de objeción de querella y rechazo de 17 de abril de 2007 (fojas 122 a 129), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la revisión de antecedentes, se evidencia que la acción penal fue ejercida a través de la querella formulada el 22 de septiembre de 2006 por Mercedes Andrade Taboada, contra los ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por ilícitos penales referidos al exordio. Asimismo, por los actuados de fojas 122 a 129 de 17 de abril de 2007 se establece que en acto público la Sala Penal Primera, declaró justificada la objeción de la querella, y ante el incidente de nulidad formulado por Mercedes Andrade Taboada, se resalta por resolución de 7 de noviembre de 2007 (fojas 174 a 175), la inexistencia de vicios de nulidad. Por otro lado, por memorial de fojas 185 de fecha 4 de diciembre de 2007, la querellante Mercedes Andrade Taboada, de manera textual:"impetra nuevamente anulación de obrados por ilegales", mereciéndole el proveído de fojas 186 con el que se notifica a los sujetos procesales (187-190), actuado a partir del cual transcurrió casi tres años sin que se haya operado movimiento alguno tanto por parte de la querellante como así del Ministerio Público, razón suficiente para que se opere el archivo de obrados, por inactividad procesal por tiempo prolongado.
También, se establece que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer 'control jurisdiccional', precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279, por ello, los sujetos procesales en la presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos humanos fundamentales, tal como se colige de fojas 1 a 190 de obrados.
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente.
En consecuencia, constando la inacción procesal del presente caso y no habiéndose reabierto el mismo por parte del Ministerio Público, y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo, porque los denunciados ya no gozan de privilegio constitucional.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus atribuciones específicas, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, de anuncio de inicio de investigación propuesto por Rilbert Avilés, fiscal de recursos de la Fiscalía General de la República a querella de Mercedes Andrade, contra Silvestre Iñiguez Meneses, Efraín Negrón Torres, José Leyton Matos, Isidro Orellana Agreda, Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortes, Vidal Rollano Vallejo y Augusto Martínez Rivera, ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, asociación delictuosa, acusación falsa y denuncia falsa, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, prevaricato y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 146, 132, 153, 166, 173 y 171 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 634 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra. c/ Silvestre Iñiguez Meneses y Otros
DELITO: Uso Indebido de Influencias y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación cursante de fojas 106 a 107 de 11 de enero de 2006, propuesto por Rilbert Avilés, fiscal de recursos de la Fiscalía General de la República a querella de Mercedes Andrade, contra Silvestre Iñiguez Meneses, Efraín Negrón Torres, José Leyton Matos, Isidro Orellana Agreda, Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortes, Vidal Rollano Vallejo y Augusto Martínez Rivera, ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, asociación delictuosa, acusación falsa y denuncia falsa, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, prevaricato y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 146, 132, 153, 166, 173 y 171 del Código Penal; audiencia de objeción de querella y rechazo de 17 de abril de 2007 (fojas 122 a 129), los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la revisión de antecedentes, se evidencia que la acción penal fue ejercida a través de la querella formulada el 22 de septiembre de 2006 por Mercedes Andrade Taboada, contra los ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por ilícitos penales referidos al exordio. Asimismo, por los actuados de fojas 122 a 129 de 17 de abril de 2007 se establece que en acto público la Sala Penal Primera, declaró justificada la objeción de la querella, y ante el incidente de nulidad formulado por Mercedes Andrade Taboada, se resalta por resolución de 7 de noviembre de 2007 (fojas 174 a 175), la inexistencia de vicios de nulidad. Por otro lado, por memorial de fojas 185 de fecha 4 de diciembre de 2007, la querellante Mercedes Andrade Taboada, de manera textual:"impetra nuevamente anulación de obrados por ilegales", mereciéndole el proveído de fojas 186 con el que se notifica a los sujetos procesales (187-190), actuado a partir del cual transcurrió casi tres años sin que se haya operado movimiento alguno tanto por parte de la querellante como así del Ministerio Público, razón suficiente para que se opere el archivo de obrados, por inactividad procesal por tiempo prolongado.
También, se establece que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer 'control jurisdiccional', precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279, por ello, los sujetos procesales en la presente investigación tuvieron a su alcance los medios legales respecto a la garantía de sus derechos humanos fundamentales, tal como se colige de fojas 1 a 190 de obrados.
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente.
En consecuencia, constando la inacción procesal del presente caso y no habiéndose reabierto el mismo por parte del Ministerio Público, y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo, porque los denunciados ya no gozan de privilegio constitucional.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus atribuciones específicas, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, de anuncio de inicio de investigación propuesto por Rilbert Avilés, fiscal de recursos de la Fiscalía General de la República a querella de Mercedes Andrade, contra Silvestre Iñiguez Meneses, Efraín Negrón Torres, José Leyton Matos, Isidro Orellana Agreda, Felipe Mendoza Benavides, Rafael García Cortes, Vidal Rollano Vallejo y Augusto Martínez Rivera, ex Vocales y Conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, asociación delictuosa, acusación falsa y denuncia falsa, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, prevaricato y encubrimiento, previstos y sancionados por los artículos 146, 132, 153, 166, 173 y 171 del Código Penal.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010