SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 641 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Mario Adel Cossio Cortez.
DELITO: Incumplimiento de deberes y Otros. (Declara el Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 154, 153 y 224 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 14 a 28, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 num. 1) y 279.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de rechazo de fojas 14 a 28 de 12 de agosto de 2008, arguye de manera textual "al no existir elementos suficientes para fundar una acusación en contra del denunciado Mario Adel Cossio Cortez, por los delitos referidos en la denuncia por Nardi Elizabeth Suxo Iturri, al amparo de lo dispuesto por el artículo 304 num. 3) de la Ley 1970, el suscrito Fiscal General de la República, rechaza la proposición acusatoria interpuesta en contra de Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija; por otro lado, dispone la continuación de la 'acción penal pública en contra de Miguel Ángel Rojas Zamora y María Esther Carrazana de Bleichner, por los delitos tipificados en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal'.
Que, por memorial de fojas 29, la fiscal de recursos hace conocer la resolución de rechazo y solicita declinatoria de competencia con relación a Miguel Ángel Rojas Zamora y María Esther Carrazana de Bleichner; al respeto, el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el proveído de fojas 31, donde rechaza la solicitud de declinatoria de competencia respecto a las personas no comprendidas en la ley 2445, porque el Ministerio Público no comunicó la investigación contra ellos, y siendo "únicamente fue sometido a control jurisdiccional el denunciado Mario Cossio Cortez". Asimismo, por memorial cursante a fojas 35, el fiscal de recursos pide archivo de obrados del presente caso.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 35, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, caratulado con el Nº 72/2007/Ch.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010
AUTO SUPREMO: No. 641 Sucre, 10 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Otra c/ Mario Adel Cossio Cortez.
DELITO: Incumplimiento de deberes y Otros. (Declara el Archivo)
VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 154, 153 y 224 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 14 a 28, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 num. 1) y 279.
A, la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de rechazo de fojas 14 a 28 de 12 de agosto de 2008, arguye de manera textual "al no existir elementos suficientes para fundar una acusación en contra del denunciado Mario Adel Cossio Cortez, por los delitos referidos en la denuncia por Nardi Elizabeth Suxo Iturri, al amparo de lo dispuesto por el artículo 304 num. 3) de la Ley 1970, el suscrito Fiscal General de la República, rechaza la proposición acusatoria interpuesta en contra de Mario Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija; por otro lado, dispone la continuación de la 'acción penal pública en contra de Miguel Ángel Rojas Zamora y María Esther Carrazana de Bleichner, por los delitos tipificados en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal'.
Que, por memorial de fojas 29, la fiscal de recursos hace conocer la resolución de rechazo y solicita declinatoria de competencia con relación a Miguel Ángel Rojas Zamora y María Esther Carrazana de Bleichner; al respeto, el Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el proveído de fojas 31, donde rechaza la solicitud de declinatoria de competencia respecto a las personas no comprendidas en la ley 2445, porque el Ministerio Público no comunicó la investigación contra ellos, y siendo "únicamente fue sometido a control jurisdiccional el denunciado Mario Cossio Cortez". Asimismo, por memorial cursante a fojas 35, el fiscal de recursos pide archivo de obrados del presente caso.
En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad constitucional corresponde disponer el archivo del mismo.
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con el pedido fiscal de fojas 35, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso, caratulado con el Nº 72/2007/Ch.
Regístrese, hágase saber y archívese.
Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.
Dr. Jorge Monasterio Franco.
Ante mí: Sonia Acuña Valverde
Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
Libro de Tomas de Razón 4/2010