Auto Supremo AS/0641/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0641/2010

Fecha: 10-Dic-2010

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las


DELITO: Incumplimiento de deberes y Otros. (Declara el Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Nardi Suxo Iturri, Viceministra de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, contra Mario Adel Cossio Cortez, Prefecto del Departamento de Tarija, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los artículos 154, 153 y 224 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 14 a 28, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 num. 1) y 279