Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que: 1) Fue condenado a una pena de ocho años de reclusión sólo con la declaración del Policía asignado al caso porque la perita del Ministerio Público, Marcia Barbery no se presentó en audiencia de Juicio Oral, violentando el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, constituyendo un defecto de procedimiento que debió ser subsanado por la Corte de Apelación; 2) El Tribunal de Alzada sobre el defecto absoluto previsto en el art. 370 num. 10) del Código de Procedimiento Penal, sólo se pronunció manifestando que no era evidente la inobservancia de las reglas previstas para la deliberación y redacción de la Sentencia, arguyendo dicha Corte que al haberse adoptado la determinación por unanimidad de los miembros del Tribunal, no era necesaria la fundamentación de todos y cada uno de los votos de los Jueces, contraviniendo el art. 359 del Código de Procedimiento Penal referido a normas para la deliberación y votación. Solicitó se revoque el Auto de Vista impugnado y se anule la Sentencia
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