Auto Supremo AS/0648/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0648/2010

Fecha: 13-Dic-2010

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 648 Sucre, 13 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Armando Pinilla Butrino

DELITO: Falsedad Ideológica y Otro. (Declara Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia formulada por Luís Fernando Roberto Landivar Roca, contra Armando Pinilla Butrino, Vocal de la Corte Superior de Justicia de La Paz, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los artículos 199 y 203 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de querella de 6 de febrero de 2009 cursante de fojas 55 a 58, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articuló su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal previstos en los artículos 54 inciso 1) y 279