Auto Supremo AS/0649/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0649/2010

Fecha: 13-Dic-2010

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 649 Sucre, 13 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Otro c/ Alicia Muñoz Ala.

DELITO: Uso indebido de influencias y Otros. (Declara el Archivo)

VISTOS: dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a proposición acusatoria de Arturo Murillo Prijic, contra Alicia Muñoz Ala, ex Ministra de Gobierno, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de sus funciones públicas, concusión, falsedad material, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado, previstos y sancionados por los artículos 146, 150, 151, 198, 203 y 221 del Código Penal; y, contra José Luís Muñoz, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado y complicidad con relación al delito de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, previstos y sancionados por los artículos 198, 203, 221, 23 con relación a los artículos 146, 150 y 151 del Código Penal; y, contra Nicole Polglase por complicidad en los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, falsedad material, uso de instrumento falsificado y contratos lesivos al Estado, previstos y sancionados por el artículo 23 con relación a los artículos 146, 150, 151, 198, 203 y 221, todos del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 38 a 50, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, en el caso de autos precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme señala el art. 393.

Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público por resolución fiscal de fojas 38 a 50 de fecha 29 de agosto de 2008, dispone el rechazo de la proposición acusatoria interpuesta por Arturo Murillo Prijij contra Alicia Muñoz Ala, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, concusión, falsedad material, uso de instrumento falsificado y contratos lesivos al Estado; y, José Luís Muñoz, por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, contratos lesivos al Estado y en grado de complicidad con referencia a los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión; y, Nicole Polglase, en grado de complicidad por los delitos de uso indebido de influencias, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas y concusión, todos del Código Penal.

Asimismo, por memorial cursante a fojas 61, el fiscal de recursos hace conocer la resolución de rechazo. En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y haber transcurrido mas de dos años sin que curse ninguna solicitud del Ministerio Público de reapertura de la investigación.

POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la resolución fiscal de rechazo de fojas 38 a 50, dispone el ARCHIVO DE OBRADOS del presente caso.

Regístrese, hágase saber y archívese.

Fdo. Dra. Ana María Forest Cors.

Dr. Jorge Monasterio Franco.

Ante mí: Sonia Acuña Valverde

Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.

Libro de Tomas de Razón 4/2010
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