Auto Supremo AS/0656/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0656/2010

Fecha: 15-Dic-2010

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 656 Sucre, 15 de diciembre de 2010

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES: Ministerio Público y Cesar Elías del Castillo Linares c/ Felix Patzi Paco

DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otros. (Declara Archivo)

VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de César Elías del Castillo Linares, contra Félix Patzi Paco, ex Ministro de Educación y Cultura, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 153, 146, 154, 198 y 199 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 23 a 35, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme al artículo 393