CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 656 Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Cesar Elías del Castillo Linares c/ Felix Patzi Paco
DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de César Elías del Castillo Linares, contra Félix Patzi Paco, ex Ministro de Educación y Cultura, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 153, 146, 154, 198 y 199 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 23 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme al artículo 393
AUTO SUPREMO: No. 656 Sucre, 15 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Ministerio Público y Cesar Elías del Castillo Linares c/ Felix Patzi Paco
DELITO: Incumplimiento de Deberes y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del anuncio de inicio de investigación seguido por el Ministerio Público a denuncia de César Elías del Castillo Linares, contra Félix Patzi Paco, ex Ministro de Educación y Cultura, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, falsedad material y falsedad ideológica, previstos y sancionados por los artículos 153, 146, 154, 198 y 199 del Código Penal, la resolución fiscal de rechazo de fojas 23 a 35, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las demás normas del ordenamiento jurídico, tiene dos cualidades esenciales, la primera, su operatividad en el tiempo, principio a partir del cual se articula su segunda cualidad, referente a su aplicación inmediata a todas las situaciones existentes y pendientes de resolución; y, a partir de estas dos cualidades esenciales de la Constitución Plurinacional, se establece otro principio fundamental, el de irradiación de esta norma Suprema que informa, integra y sistematiza a todo el cuerpo normativo existente. En autos, consta que en el desarrollo de la investigación, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, fue la encargada de ejercer el control jurisdiccional, precautelando que la investigación se desarrolle observando el sistema de garantías reconocido por la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos y las normas del Código de Procedimiento Penal conforme al artículo 393
- CONSIDERANDO: que la Constitución, por ser norma suprema del Estado Plurinacional a diferencia de las
- Que, corridos los trámites correspondientes, a la conclusión de la etapa investigativa, el Ministerio Público
- En consecuencia, constando la conclusión del caso sometido a investigación y ante la nueva realidad
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, conforme a la
- Regístrese hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
