SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-18/2007
AUTO SUPREMO Nº 666 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Condori Choque c/ Tito Calderón Quispe
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50, interpuesto por Tito Calderón Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 498 de 1° de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Condori Choque, la respuesta de fs. 52-53, el auto que concede el recurso de fs. 54, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 de 12 de junio de 2006, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda del actor, con costas. Disponiendo que el demandado Tito Calderón Quispe, cancele a Freddy Condori Choque, la suma de Bs. 5.653,32 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 29 vta.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº498 de 1º de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, Tito Calderón Quispe, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, si bien dice recurrir de casación, invocando los arts. 250, 251, 252, 253, 254, 255, 257, 258 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, no fundamenta ninguna de las causales de fondo o de forma invocadas, sin saberse siquiera que parte de su escueto memorial se refiere a denunciar aspectos que atinjan al fondo o a la forma del proceso, que den lugar a la casación del fallo de alzada o en su caso a la nulidad del proceso, agravando su deficiente planteamiento cuando solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case y anule" el auto de vista recurrido, forma de resolución "conjunta" no prevista en los arts. 271, 274 y 275 del Cód.Pdto. Civ.
Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no es posible que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para analizar el recurso y hacer cabida a la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art, 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 49-50. Se deja sin efecto el segundo párrafo del auto de fs. 59 en lo que corresponde al sorteo con el Ministro convocado a fs. 57.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 14 de noviembre de 2010.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.
Expediente Nº S-18/2007
AUTO SUPREMO Nº 666 Social Sucre, 14 de diciembre de 2010.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Condori Choque c/ Tito Calderón Quispe
VISTOS: El recurso de casación de fs. 49-50, interpuesto por Tito Calderón Quispe, impugnando el Auto de Vista Nº 498 de 1° de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social que sigue Freddy Condori Choque, la respuesta de fs. 52-53, el auto que concede el recurso de fs. 54, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 62 de 12 de junio de 2006, cursante a fs. 28-29, declarando probada la demanda del actor, con costas. Disponiendo que el demandado Tito Calderón Quispe, cancele a Freddy Condori Choque, la suma de Bs. 5.653,32 por concepto de beneficios sociales conforme la liquidación inserta a fs. 29 vta.
En grado de apelación formulada por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº498 de 1º de noviembre de 2006, cursante a fs. 46, confirma totalmente la sentencia apelada. Con costas.
Que contra la resolución de vista, Tito Calderón Quispe, formula el recurso de casación que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO II: Que conforme ha establecido este Tribunal en numerosos fallos y de manera uniforme, el recurso de casación que franquea el art. 250 del Cód. Pdto. Civ., se equipara a una demanda nueva de puro derecho cuya formulación exige el cumplimiento de los presupuestos formales señalados en el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., referidos a la cita clara, concreta y precisa de la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o ambos, mencionando, además, que norma legal considera aplicable para la solución jurídica de la controversia sobre el fondo.
En la especie, el recurso interpuesto por el demandado, no cumple con la técnica recursiva antes anotada, por cuanto, si bien dice recurrir de casación, invocando los arts. 250, 251, 252, 253, 254, 255, 257, 258 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., sin embargo, no fundamenta ninguna de las causales de fondo o de forma invocadas, sin saberse siquiera que parte de su escueto memorial se refiere a denunciar aspectos que atinjan al fondo o a la forma del proceso, que den lugar a la casación del fallo de alzada o en su caso a la nulidad del proceso, agravando su deficiente planteamiento cuando solicita que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, "case y anule" el auto de vista recurrido, forma de resolución "conjunta" no prevista en los arts. 271, 274 y 275 del Cód.Pdto. Civ.
Consiguientemente, no estando cumplidas las formalidades previstas por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., no es posible que se abra la competencia del Tribunal Supremo, para analizar el recurso y hacer cabida a la casación impetrada.
En mérito a lo expuesto, corresponde observar la disposición contenida en el art. 272-2) del Cód. Pdto. Civ., aplicable por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida en el numeral 1 del art, 60 de la L.O.J., declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 49-50. Se deja sin efecto el segundo párrafo del auto de fs. 59 en lo que corresponde al sorteo con el Ministro convocado a fs. 57.
Relatora: Ministra, Beatriz Sandoval de Capobianco
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco.
Dr. Julio Ortiz Linares.
Sucre, 14 de noviembre de 2010.
Proveído: Sandra Magaly Mendivil B. Secretaria de Cámara.