CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 686 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General y Otro c/Juan Evo Morales Ayma
DELITO: Conducta Antieconómica y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Mario Adel Cossio Cortez (Prefecto del departamento de Tarija) y otros contra Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la República de Bolivia), por la probable comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, conoció el anunció de inicio de investigación del caso de autos Nº 12/2009 de 27 de febrero (fojas 8), dentro de la denuncia realizada por Mario Adel Cossio Córtez y las adhesiones efectuadas por Sabina Cuellar Leaños, Ernesto Suárez Sattori, Rubén Armando Costas Aguilera, Miguel Azurduy, Jorge Rivas, Porfirio López Meruvia, Iván Duran, Maria Elena Méndez, Walter Hayes, Federico Flores Cardozo, Luís Anca Cabezas, Simón Palacios y Mario Martínez contra Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la República de Bolivia), por la probable comisión de los delitos inmersos en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal; posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 8 de marzo de 20010, se hizo conocer la Resolución de rechazo de 18 de diciembre de 2009 (fojas 18 a 25), pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, misma que fue aprehendida por éste alto Tribunal mediante decreto de 16 de marzo de 2010, y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que se entienda como la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, es previsible aplicar lo señalado en el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, en todo y cuando no estuviere en contradicción a las nuevas disposiciones vigentes a partir de la Nueva Constitución Política del Estado
AUTO SUPREMO: No. 686 Sucre, 18 de diciembre de 2010
DISTRITO: Chuquisaca
PARTES: Fiscal General y Otro c/Juan Evo Morales Ayma
DELITO: Conducta Antieconómica y Otros. (Declara Archivo)
VISTOS:dentro del proceso penal de privilegio constitucional, seguido por el Fiscal General de la República a proposición acusatoria interpuesta por Mario Adel Cossio Cortez (Prefecto del departamento de Tarija) y otros contra Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la República de Bolivia), por la probable comisión de los delitos de Resoluciones Contrarias a la Constitución y a las Leyes, Incumplimiento de deberes y Conducta Antieconómica, previstos y sancionados en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal, los antecedentes de la causa; y,
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto Tribunal de Control Jurisdiccional en los casos de privilegio constitucional, conoció el anunció de inicio de investigación del caso de autos Nº 12/2009 de 27 de febrero (fojas 8), dentro de la denuncia realizada por Mario Adel Cossio Córtez y las adhesiones efectuadas por Sabina Cuellar Leaños, Ernesto Suárez Sattori, Rubén Armando Costas Aguilera, Miguel Azurduy, Jorge Rivas, Porfirio López Meruvia, Iván Duran, Maria Elena Méndez, Walter Hayes, Federico Flores Cardozo, Luís Anca Cabezas, Simón Palacios y Mario Martínez contra Juan Evo Morales Ayma (Presidente Constitucional de la República de Bolivia), por la probable comisión de los delitos inmersos en los artículos 153, 154 y 224 del Código Penal; posteriormente a la conclusión de la etapa preliminar por memorial de 8 de marzo de 20010, se hizo conocer la Resolución de rechazo de 18 de diciembre de 2009 (fojas 18 a 25), pronunciada por la máxima autoridad del Ministerio Público, misma que fue aprehendida por éste alto Tribunal mediante decreto de 16 de marzo de 2010, y desde esa resolución hasta la fecha, no cursa ninguna solicitud por parte del Ministerio Público que se entienda como la reapertura de la investigación, por consiguiente al no poderse tener la causa pendiente por más de un año en espera de su reapertura, es previsible aplicar lo señalado en el artículo 27 numeral 9) con relación al artículo 304 de la Ley Nº 1970, en todo y cuando no estuviere en contradicción a las nuevas disposiciones vigentes a partir de la Nueva Constitución Política del Estado
- CONSIDERANDO: que, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia constituida como Alto
- POR TANTO: la Sala penal Primera de la Corte Suprema de Justicia en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y archívese
- Fdo. Dra. Ana María Forest Cors
- Dr. Jorge Monasterio Franco
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- ibro de Tomas de Razón 4/2010
