CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal faculta al juez corregir de
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. N°: 324/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Valdemar Dutra
FECHA: 16 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo Nº 017/2010 en todas sus partes, la revisión de oficio de las mismas, donde se pudo percibir error de trascripción en el encabezamiento, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal faculta al juez corregir de oficio, antes de la notificación con la resolución algún error material siempre que no altere lo sustancial de la decisión, siendo la situación del caso presente
AUTO SUPREMO: S/N
EXP. N°: 324/2006
PROCESO: Detención Preventiva con Fines de Extradición.
PARTES H. Embajada de la República Federal del Brasil c/ Valdemar Dutra
FECHA: 16 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: El Auto Supremo Nº 017/2010 en todas sus partes, la revisión de oficio de las mismas, donde se pudo percibir error de trascripción en el encabezamiento, y
CONSIDERANDO: Que el artículo 125 del Código de Procedimiento Penal faculta al juez corregir de oficio, antes de la notificación con la resolución algún error material siempre que no altere lo sustancial de la decisión, siendo la situación del caso presente
