CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 32 Sucre, 16 de marzo de 2010
Distrito: Santa Cruz
Partes: Alejandro Cuellar Di Pinto c/ R.Eduardo Knez Vaca Diez
Expediente: SC-31-07- S
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VISTOS: El memorial de fojas 678 de desistimiento del recurso de casación deducido por Alejandro Cuellar Di Pinto Cafiero dentro del concurso necesario de acreedores promovido contra Raúl Eduardo Knez Vaca Diez, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación formulado por Alejandro Cuellar Di Pinto dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 678 éste formuló desistimiento del recurso de casación al amparo de lo previsto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que arribaron a un acuerdo voluntario con su contraparte, razón por la que corresponde aceptar la solicitud formulada por el impetrante en virtud al mandato de la norma citada
Auto Supremo: 32 Sucre, 16 de marzo de 2010
Distrito: Santa Cruz
Partes: Alejandro Cuellar Di Pinto c/ R.Eduardo Knez Vaca Diez
Expediente: SC-31-07- S
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VISTOS: El memorial de fojas 678 de desistimiento del recurso de casación deducido por Alejandro Cuellar Di Pinto Cafiero dentro del concurso necesario de acreedores promovido contra Raúl Eduardo Knez Vaca Diez, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO: Que, radicada la causa en este despacho para la resolución del recurso de casación formulado por Alejandro Cuellar Di Pinto dentro del proceso antes señalado, mediante memorial de fojas 678 éste formuló desistimiento del recurso de casación al amparo de lo previsto por el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, haciendo constar que arribaron a un acuerdo voluntario con su contraparte, razón por la que corresponde aceptar la solicitud formulada por el impetrante en virtud al mandato de la norma citada
