SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 037/2010
EXP. N°: 149/2009
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Ministerio Público c/ Senador Guido Guardia Flores y Diputados Nacionales Marco Antonio Córdova Santibáñez, Félix Cesar Navarro Miranda y Rodrigo Ibáñez Cassón.
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 13 de marzo de 2009 (fojas 9), por medio del cual el Fiscal General de la República solicitó que se autorice el procesamiento del Senador Guido Benigno Guardia Flores y de los Diputados Marco Antonio Córdoba Santibáñez, Félix César Navarro Miranda y Rodrigo Ibáñez Cassón, sobre la base de denuncias formuladas en sentido de haber todos ellos en forma conjunta cometido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y tráfico de migrantes tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 281 ter del Código Penal; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia fue presentada señalando que los hechos denunciados consistentes en otorgamiento ilegal de visas de ingreso a ciudadanos chinos con documentos de contratación de trabajo observados como falsos, se produjeron antes de que entre en vigencia la actual Constitución Política del Estado, razón por la cual, según se explicó, deben aplicarse al caso las disposiciones anteriores por estar los involucrados en pleno ejercicio de sus funciones de legisladores en el momento en que se presento tal solicitud.
Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando las mencionadas personas cesaron en sus funciones de legisladores y se posesionaron en su reemplazo los actuales Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se puede apreciar que no es ya posible otorgar la autorización solicitada, pues, aún en caso de estar todavía vigente la Constitución Política del Estado anterior a la actual, un proceso penal a Senadores y Diputados previa autorización de la Corte Suprema de Justicia resultaba exigible solamente para aplicación desde el día de la elección hasta la finalización del respectivo mandato, según lo expresamente determinado al respecto por el artículo 52 de dicha Constitución Política del Estado.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE la devolución del asunto de referencia al Fiscal General de la República para los fines correspondientes.
No intervino por excusa declarada legal el señor Presidente Julio Ortiz Linares, tampoco la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministros: Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 037/2010
EXP. N°: 149/2009
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Ministerio Público c/ Senador Guido Guardia Flores y Diputados Nacionales Marco Antonio Córdova Santibáñez, Félix Cesar Navarro Miranda y Rodrigo Ibáñez Cassón.
FECHA: 25 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 13 de marzo de 2009 (fojas 9), por medio del cual el Fiscal General de la República solicitó que se autorice el procesamiento del Senador Guido Benigno Guardia Flores y de los Diputados Marco Antonio Córdoba Santibáñez, Félix César Navarro Miranda y Rodrigo Ibáñez Cassón, sobre la base de denuncias formuladas en sentido de haber todos ellos en forma conjunta cometido los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y tráfico de migrantes tipificados, respectivamente, por los artículos 198, 199 y 281 ter del Código Penal; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia fue presentada señalando que los hechos denunciados consistentes en otorgamiento ilegal de visas de ingreso a ciudadanos chinos con documentos de contratación de trabajo observados como falsos, se produjeron antes de que entre en vigencia la actual Constitución Política del Estado, razón por la cual, según se explicó, deben aplicarse al caso las disposiciones anteriores por estar los involucrados en pleno ejercicio de sus funciones de legisladores en el momento en que se presento tal solicitud.
Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando las mencionadas personas cesaron en sus funciones de legisladores y se posesionaron en su reemplazo los actuales Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se puede apreciar que no es ya posible otorgar la autorización solicitada, pues, aún en caso de estar todavía vigente la Constitución Política del Estado anterior a la actual, un proceso penal a Senadores y Diputados previa autorización de la Corte Suprema de Justicia resultaba exigible solamente para aplicación desde el día de la elección hasta la finalización del respectivo mandato, según lo expresamente determinado al respecto por el artículo 52 de dicha Constitución Política del Estado.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, DISPONE la devolución del asunto de referencia al Fiscal General de la República para los fines correspondientes.
No intervino por excusa declarada legal el señor Presidente Julio Ortiz Linares, tampoco la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco por ausencia.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Presidente: José Luis Baptista Morales
Ministros: Ángel Irusta Pérez
Hugo R. Suárez Calbimonte
Teófilo Tarquino Mújica
Esteban Miranda Terán
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Jorge Monasterio Franco
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés