Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando
Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando las mencionadas personas cesaron en sus funciones de legisladores y se posesionaron en su reemplazo los actuales Senadores y Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se puede apreciar que no es ya posible otorgar la autorización solicitada, pues, aún en caso de estar todavía vigente la Constitución Política del Estado anterior a la actual, un proceso penal a Senadores y Diputados previa autorización de la Corte Suprema de Justicia resultaba exigible solamente para aplicación desde el día de la elección hasta la finalización del respectivo mandato, según lo expresamente determinado al respecto por el artículo 52 de dicha Constitución Política del Estado
- PARTES Ministerio Público c/ Senador Guido Guardia Flores y Diputados Nacionales Marco Antonio Córdova Santibáñez,
- VISTOS EN SALA PLENA:el memorial de 13 de marzo de 2009 (fojas 9), por medio
- CONSIDERANDO: que la solicitud de referencia fue presentada señalando que los hechos denunciados consistentes en
- Que efectuado el análisis respectivo, en atención a que correspondió tratar el indicado petitorio cuando
- POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- No intervino por excusa declarada legal el señor Presidente Julio Ortiz Linares, tampoco la señora
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
