SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 042/2010
EXP. N°: 459/2008
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Senadores de la Republica Fernando Rodríguez Calvo, Tomasa Yarhui Jacome, Diputados Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia y Asambleísta Constituyente Mario Oña Torres.
FECHA: 27 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Ministro José Luís Baptista Morales, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el doctor José Luís Baptista Morales en la reunión de Sala Plena de 23 de noviembre de 2009, formuló excusa señalando que en el presente caso - como miembro de la Sala Penal Segunda - conoció el proceso en la etapa de investigación.
Que de la revisión del expediente se tiene que el presente proceso es seguido por el Ministerio Público contra varias personas, entre ellas senadores y diputados que no gozan de privilegio constitucional para ser sometidas a juicio de responsabilidades, por lo que se concluye que no existe causal que justifica la excusa presentada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa formulada por el Ministro José Luís Baptista Morales con los efectos previstos por el párrafo tercero del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal.
No intervienen la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte por excusa declarada legal. Tampoco los Ministros Esteban Miranda Terán y Jorge Monasterio Franco por licencia ni la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados.
No intervienen el Conjuez Edgar Rück Arzabe por excusa declarada legal. Los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar no participaron en la votación por haber solicitado licencia.
Regístrese y comuníquese.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Conjueces: Víctor Hugo Escóbar Herbas
Isabel del Rosario Avilés Ríos
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés
AUTO SUPREMO: 042/2010
EXP. N°: 459/2008
PROCESO: Autorización de Juzgamiento
PARTES Fiscal General de la Republica c/ Senadores de la Republica Fernando Rodríguez Calvo, Tomasa Yarhui Jacome, Diputados Dayler Enrique Andrade Urdininea, Lindaura Lourdes Millares Ríos, Edwin Gonzalo Pórcel Arancibia y Asambleísta Constituyente Mario Oña Torres.
FECHA: 27 de marzo de 2010
VISTOS EN SALA PLENA: La excusa formulada por el Ministro José Luís Baptista Morales, los antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el doctor José Luís Baptista Morales en la reunión de Sala Plena de 23 de noviembre de 2009, formuló excusa señalando que en el presente caso - como miembro de la Sala Penal Segunda - conoció el proceso en la etapa de investigación.
Que de la revisión del expediente se tiene que el presente proceso es seguido por el Ministerio Público contra varias personas, entre ellas senadores y diputados que no gozan de privilegio constitucional para ser sometidas a juicio de responsabilidades, por lo que se concluye que no existe causal que justifica la excusa presentada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara ILEGAL la excusa formulada por el Ministro José Luís Baptista Morales con los efectos previstos por el párrafo tercero del artículo 318 del Código de Procedimiento Penal.
No intervienen la señora Decana Beatriz Sandoval de Capobianco y el Ministro Hugo R. Suárez Calbimonte por excusa declarada legal. Tampoco los Ministros Esteban Miranda Terán y Jorge Monasterio Franco por licencia ni la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados.
No intervienen el Conjuez Edgar Rück Arzabe por excusa declarada legal. Los Conjueces Bernardo Wayar Caballero y Fernando Cuellar no participaron en la votación por haber solicitado licencia.
Regístrese y comuníquese.
Presidente: Julio Ortiz Linares
Ministros: Ángel Irusta Pérez
Teófilo Tarquino Mújica
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Ana María Forest Cors
Ramiro José Guerrero Peñaranda
Conjueces: Víctor Hugo Escóbar Herbas
Isabel del Rosario Avilés Ríos
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés