Auto Supremo AS/0071-C/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0071-C/2010

Fecha: 24-Abr-2010

Por ello, en concomitancia a dicha jurisprudencia constitucional en ningún momento se observó la facultad


A momento de resolverse el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 188-190, se analizó todos los antecedentes del proceso, y lógicamente los argumentos alegados en el referido memorial de fs. 300-304 vta., pese a la prohibición expresa de considerar nuevos alegatos y/o argumentos, contenida en el art. 258 inc. 2) in fine del Cód. Pdto. Civ.,

Por ello, en concomitancia a dicha jurisprudencia constitucional en ningún momento se observó la facultad que tiene el recurrente, como contribuyente, para oponer la prescripción dentro del trámite administrativo y ante las autoridades tributarias, conforme lo hizo, sin embargo, se aclaró que, al haberse salido del marco legal, impugnando la determinación asumida por la autoridad tributaria, en un proceso contencioso tributario, cuya tramite se encuentra prohibido expresamente por el art. 307 del Cód. Trib. (Ley Nº 1340, aplicable al caso presente), en principio debió declararse improcedente el recurso de casación en el fondo y en la forma intentado, conforme se explicó adecuadamente en el Considerando II punto 1 y primera parte del punto 2 del Auto Supremo Nº 71, que es ahora objeto de análisis, pero no se lo hizo de esa manera, en cumplimiento de la resolución de amparo y las previsiones de los arts. 129-V de la C.P.E. y 102-VI de la L.T.C