SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 131/2010
EXP. N°: 181/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa DBU S.A.( Depositos Bolivianos Unidos S.A)c/ Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia y otro.
FECHA: 29 de abril de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 16 de abril de 2009 (fojas 25 a 28), por medio del cual Ana Carola Valverde Orellana, en su condición de Interventora de la Empresa denominada "Depósitos Unidos S.A." (DBU S.A.), interpuso demanda-contencioso administrativa contra el Presidente y los miembros del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución número 3-005-09 emitida por ellos el 26 de enero del mismo año, en relación a sanciones impuestas a la indicada Empresa; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Recibida la indicada demanda en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia el día 18 del mencionado mes de abril (fojas 29), por decreto de 6 de mayo (fojas 31) se dispuso que acredite la demandante su personería de conformidad a lo determinado por el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Cumplido tal requisito por la demandante, su demanda fue admitida el 25 de julio (fojas 35) sólo en lo concerniente al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de conformidad a lo establecido por la Ley 1990 de 28 de julio de 1990 (Ley General de Aduanas) y, en consecuencia, se libró la correspondiente provisión citatoria.
3.- El Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, mediante apoderado, planteó el 28 de septiembre (fojas 39 a 40) la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, respecto a la cual se emitió el 24 de octubre (fojas 42) un decreto señalando que dicho petitorio se atenderá cuando se produzca la devolución de la provisión citatoria.
4.- El 5 de octubre (fojas 57), el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a quien se le encomendó que ordene el cumplimiento de la citación, devolvió a esta Corte la documentación respectiva, según la cual el mencionado Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional fue notificado con la provisión citatoria el 25 de septiembre (fojas 56).
5.-La excepción planteada fue presentada en el plazo establecido para el efecto por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, por haberse recibido tres días después de esa fecha en la Secretaria Camara de esta Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, dispone que se corra TRASLADO de ese petitorio a la demandante con sujeción a la regla establecida sobre el particular por el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, postergándose en consecuencia hasta después de esa fase el tratamiento del memorial de respuesta a la demanda que presentó el demandado el 6 de octubre de 2009 (fojas 70 a 71).
No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez y la ministra Ana María Forest Cors por licencia justificada.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
Regístrese.
Decana en ejercicio de
La presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales.
Ángel Irusta Pérez.
Hugo R. Suárez Calbimonte.
Teófilo Tarquino Mújica.
Jorge Monasterio Franco.
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.
AUTO SUPREMO: 131/2010
EXP. N°: 181/2009
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES Empresa DBU S.A.( Depositos Bolivianos Unidos S.A)c/ Presidente de la Aduana Nacional de Bolivia y otro.
FECHA: 29 de abril de 2010.
VISTOS EN SALA PLENA: el memorial de 16 de abril de 2009 (fojas 25 a 28), por medio del cual Ana Carola Valverde Orellana, en su condición de Interventora de la Empresa denominada "Depósitos Unidos S.A." (DBU S.A.), interpuso demanda-contencioso administrativa contra el Presidente y los miembros del Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia, impugnando la Resolución número 3-005-09 emitida por ellos el 26 de enero del mismo año, en relación a sanciones impuestas a la indicada Empresa; y el Informe del Ministro Tramitador José Luis Baptista Morales.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución pertinente, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Recibida la indicada demanda en la Secretaría de Cámara de la Sala Plena de esta Corte Suprema de Justicia el día 18 del mencionado mes de abril (fojas 29), por decreto de 6 de mayo (fojas 31) se dispuso que acredite la demandante su personería de conformidad a lo determinado por el artículo 56 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Cumplido tal requisito por la demandante, su demanda fue admitida el 25 de julio (fojas 35) sólo en lo concerniente al Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional de conformidad a lo establecido por la Ley 1990 de 28 de julio de 1990 (Ley General de Aduanas) y, en consecuencia, se libró la correspondiente provisión citatoria.
3.- El Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional, mediante apoderado, planteó el 28 de septiembre (fojas 39 a 40) la excepción previa de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, respecto a la cual se emitió el 24 de octubre (fojas 42) un decreto señalando que dicho petitorio se atenderá cuando se produzca la devolución de la provisión citatoria.
4.- El 5 de octubre (fojas 57), el Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a quien se le encomendó que ordene el cumplimiento de la citación, devolvió a esta Corte la documentación respectiva, según la cual el mencionado Presidente Ejecutivo de la Aduana Nacional fue notificado con la provisión citatoria el 25 de septiembre (fojas 56).
5.-La excepción planteada fue presentada en el plazo establecido para el efecto por el artículo 337 del Código de Procedimiento Civil, por haberse recibido tres días después de esa fecha en la Secretaria Camara de esta Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO: la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, dispone que se corra TRASLADO de ese petitorio a la demandante con sujeción a la regla establecida sobre el particular por el artículo 338 del Código de Procedimiento Civil, postergándose en consecuencia hasta después de esa fase el tratamiento del memorial de respuesta a la demanda que presentó el demandado el 6 de octubre de 2009 (fojas 70 a 71).
No firman el Presidente Julio Ortiz Linares por encontrarse en comisión oficial, los ministros Esteban Miranda Terán, Jorge Isaac Von Borries Méndez y la ministra Ana María Forest Cors por licencia justificada.
No interviene la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por el Congreso Nacional.
Regístrese.
Decana en ejercicio de
La presidencia: Beatriz Sandoval de Capobianco
Ministros: José Luis Baptista Morales.
Ángel Irusta Pérez.
Hugo R. Suárez Calbimonte.
Teófilo Tarquino Mújica.
Jorge Monasterio Franco.
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
Secretaria: Sofía L. Fiengo Sotés.